Extraños compañeros de cama

Nos limitamos a traducir la nota de prensa de Toyota y Douce Cycles del 8 de julio de 2022. No hace falta más comentario.


Colaboración entre Toyota Francia y DOUZE Cycles en torno a la movilidad activa

8 de julio de 2022

Toyota Francia confirma su interés por la movilidad activa al asociarse con DOUZE Cycles, el especialista francés en bicicletas de carga

Estas bicicletas de carga se distribuirán a través de la red de distribución de Toyota en toda Francia a partir de 2023

De izquierda a derecha: Thomas Coulbeaut, Geoffroy Roux de Bézieux y Frank Marotte

En la continuidad de sus esfuerzos a favor de la movilidad activa y sostenible, Toyota Francia se asocia con DOUZE Cycles, el especialista francés de bicicletas de carga modulares y configurables desde 2012. Actor clave en el sector, la marca diseña y ensambla bicicletas y accesorios de la más alta calidad en Borgoña.

Nacida de una visión común de la movilidad del futuro, esta colaboración forma parte de la transformación de Toyota para convertirse en la principal empresa de movilidad del mundo. Se trata de la electrificación de los motores para conseguir cero emisiones, pero también de la micromovilidad, de la que forma parte la bicicleta.

Hoy en día, los usuarios recurren cada vez más a alternativas al coche para fines profesionales (repartos locales) o privados (transporte de niños, compras o materiales). La bicicleta de carga también aparece como un verdadero vector de crecimiento para Toyota Francia, que naturalmente eligió a la empresa DOUZE Cycles, con sus diez años de experiencia y su saber hacer industrial francés, como socio para asumir este nuevo reto.

Distribuida principalmente en Francia, Alemania, Suiza y Bélgica, DOUZE Cycles produce bicicletas eléctricas de carga de dos ruedas, con un espacio en la parte delantera de la bicicleta para transportar cargas, así como del tipo «alargado» (N. de la T. también llamadas «long tail») con un portaequipajes más largo en la parte trasera que puede albergar hasta dos niños. El equipo de DOUZE Cycles se compone a día de hoy de una treintena de empleados repartidos en dos sedes, una de I+D y administración, y una nueva unidad de producción de más de 2000 m².

«Nos parecía fundamental que nuestro socio tuviera un centro de producción en Francia, dada la historia de Toyota en nuestro país», añade Frank Marotte, Presidente y Director General de Toyota Francia. «El siguiente paso será ultimar el producto que se comercializará a través de nuestra red de distribución, con el fin de satisfacer plenamente las necesidades de los consumidores.»

«Para DOUZE Cycles, esta es una gran oportunidad y el comienzo de una gran aventura al asociarnos por primera vez con un fabricante de automóviles. Con Toyota Francia, compartimos la misma visión y queremos construir juntos la movilidad del mañana» confiesa Thomas Coulbeaut, fundador y presidente de DOUZE Cycles.

Para celebrar esta colaboración, Frank Marotte recibió ayer en Toyota Francia a Thomas Coulbeaut y Geoffroy Roux de Bézieux, copropietario de DOUZE Cycles, a través de su sociedad de inversión Notus Technologies.

«La bicicleta de carga se ha convertido en un actor principal en la movilidad del centro de la ciudad. La colaboración entre Toyota Francia y DOUZE Cycles es la mejor prueba de ello», concluye Geoffroy Roux de Bézieux.


Nota de prensa (C) Toyota France 2022, traducción de Mejorenbici para su comodidad.

Legislación española y competencias de los municipios en lo relativo a tráfico

Entrada aburrida y sin fotos.

Con ánimo de resumir la extensa legislación existente al respecto en nuestro país, enumeramos brevemente las competencias de las entidades locales (municipios, concejos, islas, parroquias o pedanías) en lo relativo a tráfico, y las leyes o normas que las motivan.

En el BOE tienen un estupendo resumen del código completo de tráfico y seguridad vial, que también puede ser útil tener a mano.

Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local

El artículo 25.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local establece las competencias de los Municipios, y en concreto el apartado f) y g) dicen:

25.2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: […]
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

Y el artículo 25.5 de la misma dice:

25.5 La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Esta ley tiene un capítulo entero dedicado a las competencias.

Artículo 7. Competencias de los municipios.
Corresponde a los municipios:
a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor.
La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.
Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los términos que reglamentariamente se determine.
d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías.
e) La realización de las pruebas a que alude el artículo 5.o) en las vías urbanas, en los términos que reglamentariamente se determine.
f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

El artículo 84 de esta misma ley impide expresamente que los municipios impongan sanciones relativas a condiciones técnicas de los vehículos o a seguro obligatorio:

84.4. La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable.

Quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los preceptos del título IV, incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio.

Constitución Española

¡Palabras mayores! La Constitución Española en su artículo 149 dice lo siguiente:

149.1 El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial. […]

21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.

Ley 1/2006 de Régimen Especial del municipio de Barcelona y ley 22/2006 de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid

Estas dos leyes que aplican en estos dos municipios regulan las competencias específicas de ambos. En el caso de Barcelona, la Ley 1/2006 de Régimen Especial del municipio de Barcelona, en su Título II, Capítulo V, detalla las competencias del municipio en lo relativo a movilidad (artículos 17 al 29). En el caso de Madrid, la Ley 22/2006 de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid detalla las competencias del municipio de Madrid en seguridad vial.

Jurisprudencia

Según cuentan en Wolters Kluwer, existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto de la necesidad de mantener normas uniformes de circulación y seguridad vial en todo el territorio nacional. Los Ayuntamientos y Entidades Locales tienen potestad para regular los usos de las vías urbanas mediante Ordenanza Municipal de Circulación, incluyendo el establecimiento de infracciones y sus sanciones, pero siempre dentro de los límites impuestos por norma de rango superior.

El Tribunal Constitucional ha considerado que la seguridad vial es competencia exclusiva del Estado central en numerosas ocasiones:

Sentencia 59/1985 de 6 de mayo sobre el uso del tacógrafo en los vehículos de transporte escolar (declara que el Estado tiene competencia exclusiva sobre «las condiciones que deben llevar los vehículos que circulan»)

Sentencia 181/1992 de 16 de noviembre sobre normas técnicas a cumplir por los vehículos dedicados al transporte de menores (declara literalmente «la seguridad vial comprende tanto la seguridad activa como la pasiva y, dentro de ésta, la protección de conductores y pasajeros. Ambas dimensiones son elementos indisociables de la seguridad del tráfico y circulación, pues es innegable la repercusión que un accidente o fallo de seguridad en el interior de un vehículo, que afecte a las personas que en él viajan (tanto conductor como pasajeros) puede tener en la conducción del mismo, así como en otros vehículos de su entorno. La regulación de los requisitos técnicos destinados a la protección y seguridad de conductores y viajeros debe, por tanto, entenderse incluída en la reserva a la competencia estatal exclusiva del art. 149.1.21 C.E.»).

Sentencia 203/1992 de 26 de noviembre sobre cisternas para el transporte de mercancías peligrosas (incide en que la seguridad vial pertenece a la materia de tráfico y por tanto es competencia exclusiva del Estado, si bien declara que la norma sobre cisternas de mercancías peligrosas es competencia de Industria).

Por tanto, y con ánimo de resumir:

  • La competencia sobre fijar normas de tráfico y seguridad vial es exclusiva del Estado central; algunas autonomías tienen transferidas alguna competencia, pero no las relativas a fijar las normas, que han de ser coherentes en todo el Estado.
  • Las entidades locales (municipios, concejos, provincias) únicamente pueden emitir normativa sobre tráfico en lo relativo a los «usos de las vías urbanas» (regulación de tráfico rodado, aparcamientos, tránsito peatonal, áreas peatonales, vías reservada para bicicletas u otro tipo de vehículos…)
  • La seguridad vial incluye, según definición del Tribunal Constitucional, «tanto la seguridad activa de la pasiva y dentro de esta la protección de conductores y pasajeros» así como «la regulación de los requisitos técnicos destinados a la protección y seguridad de conductores y viajeros». Y, repetimos, es competencia exclusiva del Estado central.
  • Cualquier normativa u ordenanza emitida por una entidad local que incluya aspectos relativos a la seguridad vial, tal como vemos, entra en contradicción con el artículo 25.5 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que no puede producirse una «atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.»
  • Las entidades locales tienen expresamente prohibido sancionar por las condiciones técnicas del vehículo o por la no tenencia de seguro obligatorio, en su caso, por el artículo 84.4 de la Ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor.

A buen entendedor…

Ayudas a la instalación de aparcabicis y cargadores de bicicletas eléctricas

Breve pero antiguo. O moderno, según.

Cuarto de aparcamiento de bicis – Guía de aparcamientos de bicicleta de la ciudad de Viena, 2018

El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 contempla la instalación de aparcabicis o de cargadores de bicis eléctricas entre las actuaciones que pueden recibir ayudas:

Artículo 36. Actuaciones subvencionables.

[…]

j) Las que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones tales como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos o adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas

Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo, art. 36

Según las condiciones del RD, estas ayudas, a desarrollar por cada Comunidad Autónoma, pueden ser del 40% de la inversión, y hasta del 75% en caso de unidades de convivencia de renta baja (menos de 3 veces el IPREM).

Cada comunidad autónoma ha desarrollado estas subvenciones a su ritmo. En algunos casos, como La Rioja, las acaban de abrir para ejecución en 2021, y el plazo de presentación está vigente hasta el 30 de junio de 2021.

Consulta pública Reglamento General de la Circulación

Otra consulta pública. Y esta es importante.

La DGT y el Ministerio del Interior han abierto consulta pública previa sobre la modificación del Reglamento General de la Circulación, abierta entre el 29 de enero y el 14 de febrero de 2021.

El RGC determina una enorme cantidad de detalles de la vida diaria de la gente que usa bici: las prioridades, la posición en calzada, la obligatoriedad o prohibición de uso de ciertos dispositivos… Aquí pueden consultar el Reglamento General de Circulación (texto refundido) en su última versión vigente.

Pegamos el texto de su web:

Consulta pública previa al proyecto de modificación del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, en materia de protección de usuarios vulnerables.

En esta web tenemos algunas ideas sobre qué pedir:

Cómo funciona el giro ciclista a la derecha en París. Imagen de la Mairie de Paris (c).

Estamos seguros de que ustedes también tienen buenas ideas. Transmítanlas, a lo mejor hasta nos escuchan.

Actualidad: convocatoria de expresiones de interés sobre electrificación de la movilidad

Breve interpretación de la nota de prensa del MITECO que traducimos abajo: si tienes un proyecto de movilidad eléctrica, escríbeles. El enlace directo a la plantilla para participar está en la web del MITECO.

Contamos esto porque el MITECO y la administración española suelen ser olvidadizas en lo relativo a bicicletas eléctricas, de pasajeros o de carga. Si ustedes que nos leen tienen algo entre manos, les invitamos a saludar al MITECO y recordarles que hay vehículos eléctricos ligeros con mucho potencial.

Teresa Ribera, Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Todo eso, sí. Imagen de Heinrich Böll en Wikimedia Commons.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) abre una convocatoria de expresiones de interés (call for interest) sobre “Movilidad eléctrica: infraestructura de recarga, innovación y electrificación del parque móvil en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” para identificar proyectos y nuevas líneas de actuación que contribuyan a diseñar y dimensionar las ayudas y los mecanismos que desarrollen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.

Para garantizar la eficacia del Plan y asegurar la eficiencia en el desarrollo de los distintos proyectos, el MITECO lanza esta expresión de interés con el objetivo de identificar el estado de situación del mercado, las posibles entidades -empresas, asociaciones, consorcios, entidades públicas- con interés en desarrollar proyectos o nuevas líneas de actuación, así como los aspectos más relevantes de dichos proyectos y actuaciones.

La información que se recopile contribuirá a la definición de las líneas estratégicas de actuación en este ámbito, con sus correspondientes mecanismos de financiación u otros mecanismos de apoyo.

COMPONENTE CLAVE

La movilidad sostenible, segura y conectada y el impulso de la movilidad eléctrica es uno de los componentes clave de la política palanca de agenda urbana y rural y lucha contra la despoblación del Plan de Recuperación. Asimismo, el Marco Estratégico de Energía y Clima prevé el impulso de la movilidad eléctrica, de forma complementaria y coordinada con otras actuaciones como el cambio modal y las zonas de bajas emisiones, como eje clave para el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la penetración de energías renovables en el transporte, así como una oportunidad para la sostenibilidad de la cadena de valor industrial en torno a la automoción, los bienes de equipo y la electrónica de potencia.

En concreto, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) prevé alcanzar una penetración de 5 millones de vehículos eléctricos a 2030.

En el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha fijado un objetivo para 2023 de, al menos, 100.000 puntos de recarga y 250.000 vehículos eléctricos, así como el desarrollo de la cadena de valor, nuevos modelos de negocio y nuevas dinámicas que favorezcan la progresiva electrificación de la movilidad, la reducción de emisiones y el cumplimiento de los objetivos de energía y clima.

Para la implementación y consecución de dichos objetivos, está previsto impulsar actuaciones e instrumentos en los siguientes grandes ámbitos de actuación de la movilidad eléctrica:

–           Corredores de infraestructura de recarga rápida o ultrarrápida, que permitan vertebrar el conjunto del territorio en las vías de especial relevancia de ámbito interurbano, entre las Comunidades Autónomas, o generando continuidad con corredores en los países vecinos.

–           Infraestructuras singulares de recarga, ligadas a generación renovable, almacenamiento o gestionabilidad.

–           Despliegue generalizado de infraestructura de recarga en destino -en los ámbitos residencial, comercial, aparcamientos accesibles al público o uso privado por parte de flotas de empresas, entre otros-.

–           Innovación en la cadena de valor de la movilidad eléctrica.

–           Renovación del parque de vehículos, promoviendo la sustitución de flotas y vehículos individuales, o la promoción de nuevos modelos de uso de vehículos.

Las expresiones de interés, cuya convocatoria puede consultarse en el siguiente enlace, se podrán enviar hasta el día 29 de enero a través del e-mail bzn-electromov@miteco.es

La participación en esta expresión de interés no es un criterio previo ni condición exigible de cara al acceso a la potencial financiación, ayudas o cualquier otro medio de apoyo que pueda convocarse por parte de la Administración para el apoyo de proyectos. Por tanto, la participación no genera ningún derecho al acceso ni limitará la posibilidad de presentar propuestas en una eventual futura convocatoria.