Una saludable dosis de escepticismo sobre declaraciones europeas

Estos días (octubre de 2023) han sido feliz noticia la Comisión Europea y la Presidencia Española de la Unión Europea por la presentación en Sevilla de la Declaración Europea sobre la Bicicleta. La narrativa es casi épica:

«La Comisión Europea ha propuesto una Declaración Europea de la Bicicleta, que reconoce el ciclismo como medio de transporte sostenible, accesible, inclusivo, asequible y saludable. La Declaración enumera principios para impulsar el ciclismo en todos los Estados Miembros, como la creación de redes ciclistas seguras y coherentes en las ciudades, la mejora de las conexiones con el transporte público y el despliegue de puntos de carga para bicicletas eléctricas. […]

Los principios propuestos ayudarán a la UE a alcanzar sus objetivos del Pacto Verde Europeo, la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente y el Plan de Acción para la Contaminación Cero. En cuanto a la financiación, la Comisión Europea seguirá apoyando el ciclismo a través del Fondo Social para el Clima, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Instrumento de Apoyo Técnico y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»

Sala de prensa MITMA, 4 de octubre de 2023

Ha hecho falta un largo camino para lograr esta Declaración, que, efectivamente, reconoce que el uso de bicicleta tiene muchos beneficios para la sociedad europea y que hay razones para potenciarlo.

Sin embargo, creo que es necesario un poco de saludable escepticismo. Vamos a tirar de hemeroteca, de memoria y de comparativa para ver dónde nos puede dejar esto. No es la primera vez que leemos palabras bonitas, y solo con palabras no va a cambiar gran cosa. Y al mismo tiempo, hay razones para tener esperanza.

La Declaración no es vinculante

No solo este precioso documento no es vinculante. Es que además no contiene ningún plan concreto, un cronograma, un presupuesto, no designa ninguna entidad que tenga que ejecutar nada, no nombra a nadie como responsable de nada. No compromete a nadie, a nada.

Un documento que no contiene nada ejecutable, ni plan, ni personas, ni plazos, ni presupuesto, solo contiene palabras. Por muy bonitas que sean.

Parole, parole parole

No es la primera vez que leemos palabras bonitas

La Comisión Europea y Europa en general tienen un largo historial de pronunciarse bellamente sobre asuntos como este, pero luego no hacer gran cosa. Por ejemplo, el 12 de octubre de 1988, hace 35 años, el Parlamento Europeo aprobaba una Resolución sobre la protección del peatón y la carta europea de los derechos del peatón, que incluía al completo la Carta Europea de los Derechos del Peatón, un documento muy agradable de leer, y que además incluía menciones muy significativas al uso y a las infraestructuras de bicicleta:

1.- El peatón tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a disfrutar libremente del espacio público en las condiciones de seguridad adecuadas para su salud física y psicológica.
2.- El peatón tiene derecho a vivir en centros urbanos o rurales organizados a medida del hombre y no del automóvil, y a disponer de infraestructuras a las que se pueda acceder fácilmente a pie o en bicicleta.
3.- Los niños, los ancianos y los minusválidos tienen derecho a que la ciudad constituya un lugar de socialización y no de empeoramiento de su situación de debilidad.
4.- Los minusválidos tienen derecho a que se tomen medidas específicas que les permitan toda movilidad posible, como la demolición de las barreras arquitectónicas y el acondicionamiento de los medios públicos de transporte.
5.- El peatón tiene derecho a que se le reserven zonas urbanas la más amplias posible, que no sean meras «islas de peatones», sino que se inserten coherentemente en la organización general de la ciudad.
6.- El peatón tiene derecho, en particular:
· al respeto de las normas relativas a las emisiones químicas y acústicas de los vehículos de motor consideradas científicamente como soportables.
· a la implantación generalizada en el transporte público de vehículos que no sean fuente de contaminación atmosférica o acústica.
· a la creación de «pulmones verdes», incluso mediante obras de repoblación forestal urbana.
· a la limitación de la velocidad mediante una reforma estructural de las calles, cruces (por ejemplo con ayuda de isletas), de manera que los automovilistas rectifiquen la velocidad y se garantice el tráfico de peatones y bicicletas.
· a la prohibición de difundir mensajes publicitarios que fomenten el uso equivocado y peligroso del automóvil.
· a sistemas eficaces de señalización concebidos también para quienes están privados del sentido de la vista o del oído.
· a medidas específicas que permitan detenerse, acceder y recorrer calles y aceras (por ejemplo: pavimentación no resbaladiza, rampas que permitan superar el desnivel con el plano de la calle, adecuación de las dimensiones al destino de las calles, medidas especiales durante el desarrollo de trabajos de construcción, protección contra el tráfico automovilístico mediante elementos urbanos, creación de puntos de parada y descanso, pasos subterráneos y puentes que faciliten el cruce).
· a la introducción de un sistema de responsabilidad objetiva o de riesgo de modo que aquel que sea responsable de la creación de un riesgo asuma las consecuencias financieras (como, por ejemplo en Francia desde 1985).
7.- El peatón tiene derecho a una movilidad completa y libre que puede realizarse mediante el uso integrado de los medios de transporte. En particular, tiene derecho:
· a un servicio de transportes públicos articulado y debidamente equipado para responder a las exigencias de todos los ciudadanos hábiles o minusválidos.
· a la implantación de carriles para bicicletas en todo el casco urbano.
· a la disposición de áreas de aparcamiento que no incidan en la movilidad de los peatones y en la posibilidad de disfrute se los valores arquitectónicos.
8.- Todo el Estado debe procurar que el público reciba toda la información necesaria sobre las derechos del peatón a través de los canales más idóneos y a partir de los primeros niveles de enseñanza escolar.

Carta Europea de Derechos del Peatón, aprobada como Resolución del Parlamento Europeo el 12 de octubre de 1988

Desde 1988 han pasado 35 años, al momento de escribir esta entrada. ¿Se ha aplicado algo de esto de manera eficaz, en la Unión Europea? Pues en general, no; y donde sí se ha hecho, ha sido a trompicones y por la voluntad política de autoridades locales, aunque la Unión Europea o la Comisión Europea hayan financiado actuaciones en este sentido.

Igualmente, hay abundante documentación de la UE sobre las bondades de la bicicleta, como el dossier «En bici, hacia ciudades sin malos humos» de 2002. Que es bonito de leer y aporta argumentos, pero tampoco comprometía presupuesto ni a ninguna persona ni organismo. Y por tanto, nulos fueron sus resultados.

No estamos tan mal

Al mismo tiempo, sí hay indicios de que algo se mueve en la UE. Es algo más esperanzadora la Resolución del Parlamento Europeo del 16 de febrero de 2023 sobre el desarrollo de una estrategia de la UE para la bicicleta, esta vez sí con alguna tímida cifra y acción concretas:

El Parlamento Europeo, considerando [un montón de razones],

1.  Considera que la bicicleta debe reconocerse como un modo de transporte plenamente consolidado; pide a la Comisión que formule una estrategia europea específica de la bicicleta con el fin de duplicar el número de kilómetros recorridos en este medio de transporte en Europa de aquí a 2030; insta a la Comisión a que vele por la recogida armonizada de datos sobre el uso de la bicicleta, incluidos los datos de índole sectorial;

2.  Señala que el uso de la bicicleta ha aumentado como respuesta a la pandemia de la COVID-19 y al incremento del precio de los combustibles fósiles desde el inicio de la guerra ilegal de agresión de Rusia contra Ucrania; anima a los entes regionales y locales a considerar la opción de mantener la infraestructura ciclista instalada como respuesta a la pandemia mediante sus procesos ordinarios de planificación urbana, y a emprender acciones concretas encaminadas a integrar debidamente la bicicleta en sus marcos de movilidad urbana, reconociendo al mismo tiempo su potencial para contribuir a una mejor conectividad entre las zonas suburbanas y los centros de las ciudades, en particular a través de las «autovías ciclistas»;

3.  Promueve, con vistas al fomento de la multimodalidad, la generación de sinergias entre la bicicleta y otros modos de transporte, como las que se derivan de poner más plazas a disposición de las bicicletas en el interior de los trenes y de proporcionar más zonas de aparcamiento protegidas para las bicicletas en estaciones y ejes de movilidad;

4.  Considera que las políticas y las medidas de apoyo europeas deben tener debidamente en cuenta la promoción del uso de la bicicleta al construir o actualizar infraestructuras de la RTE-T, entre otras actuaciones, mediante la adición de vías ciclistas paralelas a las vías férreas y a las vías navegables interiores, cuando resulte viable;

5.  Anima a los Estados miembros y a las autoridades locales a aumentar de manera significativa las inversiones en la construcción de infraestructuras ciclistas independientes, con el fin de integrar los programas de bicicletas electrónicas y de uso compartido de bicicletas en las redes de sus planes de movilidad, y de reflejar la condición de la bicicleta como una solución vital de último kilómetro en los nodos urbanos;

6.  Destaca que la planificación de infraestructuras urbanas debe desarrollarse con arreglo a la legislación de la UE en materia de seguridad vial, incluidas las normas de seguridad para el uso de bicicletas; insta a la Comisión a que agilice su labor respecto a las directrices sobre los requisitos para procurar las infraestructuras ciclistas seguras y de alta calidad que se prevén en la Directiva GISV(5); subraya la necesidad de perfeccionar las tecnologías de los sistemas de transporte inteligentes, para que mejoren en cuanto al reconocimiento de los ciclistas en las carreteras;

7.  Insta a la Comisión a que reconozca al sector de la bicicleta, incluida la fabricación de baterías para las bicicletas eléctricas y la economía circular, y en particular a las pymes, como socios legítimos en el ecosistema de la movilidad de la estrategia industrial de la UE, así como en los programas y mecanismos de financiación de infraestructuras industriales; insta asimismo a la Comisión y a los Estados miembros a promover proyectos sobre el sector de la bicicleta y otros conexos como los de la movilidad, el turismo, la salud y el deporte, entre otros;

8.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a apoyar la producción de bicicletas y componentes «fabricados en Europa», estimulando de este modo la competitividad de la industria de la Unión, mediante la cobertura del déficit de inversión, el mantenimiento de unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial, el fomento de la relocalización y la seguridad de las cadenas de suministro, la promoción de los empleos de alta calidad, la creación de aglomeraciones industriales para el sector de la bicicleta y el refuerzo de la formación profesional relacionada con este sector;

9.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a garantizar la accesibilidad de las bicicletas para las personas con movilidad reducida, así como a procurar que su uso resulte asequible para los grupos vulnerables; señala que el Fondo Social para el Clima y los Fondos Estructurales y de Inversión pueden ayudar a aquellos que se ven más afectados por la «pobreza de transporte» mediante el apoyo a la adquisición de bicicletas o al acceso a servicios para su uso compartido;

10.  Insta a la Comisión, a los Estados miembros y a los entes regionales y locales a que lleven a cabo campañas educativas y actividades de formación, incluidas campañas informativas, con el fin de promover la sensibilización respecto a la seguridad vial, contribuyendo así al uso seguro de bicicletas eléctricas y convencionales; insta asimismo a la Comisión a que proponga directrices sobre el uso seguro de la bicicleta (cascos, restricciones de edad, transporte de menores, etc.), y pide que se preste especial atención al fomento de la bicicleta entre las mujeres y las personas de edad avanzada, en particular, mediante la mejora de la seguridad;

11.  Señala, en este contexto, que una aplicación de las normas y una vigilancia adecuadas resultan esenciales para la seguridad y la protección de los usuarios, y aboga por que se haga hincapié en el cumplimiento de las normas vigentes con el fin de garantizar la coexistencia respetuosa de diferentes modos de transporte;

12.  Subraya el potencial de las bicicletas eléctricas para promover el uso de la bicicleta en general; señala que, para mantener el rápido despliegue de las bicicletas eléctricas y el acceso a las mismas, aquellas que, con asistencia, pueden alcanzar velocidades de hasta 25 km/h deben ser objeto de la clasificación legal pertinente en la legislación tanto nacional como de la UE;

13.  Destaca que se debe prestar la debida consideración a las áreas de estacionamiento seguras y protegidas, y a la capacidad de carga de las bicicletas eléctricas en la planificación de las viviendas;

14.  Anima a las empresas y a las organizaciones e instituciones públicas a que promuevan la bicicleta mediante iniciativas específicas, como los programas dirigidos a los empleados y la instalación de espacios de estacionamiento para bicicletas suficientes, dotados de cargadores para bicicletas eléctricas, así como la provisión de instalaciones sanitarias adecuadas;

15.  Incide en que el cicloturismo y el uso de la bicicleta en zonas rurales deben promoverse mediante la aceleración del desarrollo de la red Euro Velo y sus 17 rutas, en particular, velando por que se preste un mayor apoyo y aprovechando las sinergias con la RTE-T;

16.  Anima a los Estados miembros a reducir los tipos del IVA aplicados al suministro, el alquiler y la reparación de bicicletas eléctricas y convencionales;

17.  Pide a la Comisión que designe 2024 como el Año Europeo de la Bicicleta;

18.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución a la Comisión, a los Estados miembros y a sus Parlamentos.

Resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2023 sobre el desarrollo de una estrategia de la UE para la bicicleta

La misma esperanza se deriva de la inclusión de obligatoriedad de espacios para bicicletas en la nueva Directiva Europea de Eficiencia en la Edificación (en inglés EPBD), que se aplicará a partir de 2026. La European Cyclists’ Federation lleva años encima de esta normativa, que marca las condiciones mínimas a exigir en las nuevas edificaciones y reformas de edificios en la UE, y por tanto tiene potencial de facilitar enormemente el aparcamiento seguro de bicicletas y su uso cotidiano.

Esto se aprobó en el Parlamento Europeo en marzo de 2023, pero ahora tiene que avanzar al siguiente paso legislativo, los «trílogos» entre el Parlamento, el Consejo de la UE y la Comisión Europea.

Al mismo tiempo, el diablo está en los detalles, y el texto que salió del Parlamento Europe contiene una desgraciada ensalada de excepciones a la regla general de incluir de forma obligatoria una cantidad de espacios para bicicletas en todos los edificios. Y en los trílogos, que son más opacos, esta ensalada puede ampliarse con más ingredientes. Al menos, los rapporteurs del Parlamento son una persona de los Verdes irlandeses y otra de los Socialdemócratas austriacos.

Hay países que dan ejemplo

Además de los típicos ejemplos de buenas prácticas, como Países Bajos o en menor medida Dinamarca, en Suiza nos dan una buena idea de cómo se podría proceder para cambiar la situación. Y aunque a mí personalmente no me gustan las soluciones legislativas, pasa por varias leyes y planes y no es una cuestión de un día para otro. Lo explican con más detalle en ProVelo, una de las asociaciones ciclistas suizas que han impulsado estos largos cambios.

En 2013, doce asociaciones suizas se federaron para iniciar la propuesta legislativa de modificación del artículo 88 de la Constitución Federal, que protegía los «caminos y senderos peatonales», e incluir también las vías ciclistas. En marzo de 2015, en Berna, lanzaron la «iniciativa bicicleta». Para octubre, tenían 100000 firmas recogidas.

El Consejo Federal de Suiza (un grupo de 7 personas que es lo más parecido que tiene esta confederación a una jefatura de estado) propuso un proyecto contrario, que recogía en parte las aspiraciones de la «iniciativa bicicleta». Una vez aprobado por las cámaras federales suizas, la modificación constitucional se votó el 23 de septiembre de 2018, siendo admitida con un 73,6% de votos a favor.

Artículo 88: caminos y senderos peatonales y vías ciclistas

  1. 1. La Confederación establecerá los principios aplicables a las redes de caminos y senderos peatonales y a las redes de vías ciclables.

2. La Confederación podrá apoyar y coordinar las medidas adoptadas por los cantones y terceros para desarrollar y mantener estas redes y facilitar información sobre las mismas. Respetará las competencias de los cantones.

3. La Confederación tendrá en cuenta estas redes en el ejercicio de sus funciones. Reemplazará los senderos, veredas y carriles bici que tenga que suprimir.

Constitución Federal suiza, artículo 88

A su vez, la Confederación desarrolló esta nueva obligación en una Ley de Vías Ciclables aprobada en marzo de 2022, y que prevé que los cantones (similares a nuestras CC.AA.) tengan cinco años para la planificación y otros quince para la ejecución de las nuevas infraestructuras ciclistas, a contar desde la entrada en vigor de la ley el 1 de enero de 2023.

Es decir, que para 2043 toda Suiza debe disponer de vías ciclables como es debido.

¿Que van a tardar? Pues sí, nadie dijo que esto vaya a ser fácil, ni rápido. Pero entre 2023 y 2043 median 20 años. Y en 1988, hace 35 años, el Parlamento Europeo nos prometía unos derechos «del peatón» y del uso ciclista que no se han cumplido. Ha habido tiempo para ponernos al día, pero como la Resolución no era vinculante, pues…

Carreteras rurales: Francia evalúa calzada central de doble sentido

Francia cuenta con una de las redes de carreteras más extensas del mundo. Con 28.000 km de carreteras regionales, y miles de kilómetros adicionales de caminos y carreteras rurales, la red francesa es especialmente densa en las carreteras de tercer orden: más estrechas, son las que suelen llevar menos tráfico, y son aptas para practicar ciclismo deportivo, o para desplazarse tranquilamente de un pueblo a otro.

Calzada central de doble sentido, en Roche de Glun. Imagen (c) CEREMA.

Y para estas carreteras, el CEREMA francés ha sometido a evaluación una tipología de carretera que llaman en francés «chaussée à voie centrale banalisée», o en castellano calzada con la vía central de ambos sentidos. ¿Qué es este invento y por qué resulta interesante? Continuar leyendo «Carreteras rurales: Francia evalúa calzada central de doble sentido»

¿Matrículas para bicis? La experiencia de Toronto

La ciudad de Toronto ha evaluado en varias ocasiones la posibilidad de establecer un sistema de matriculación o carnés de bicicletas, pero siempre lo ha acabado rechazando. En este texto, traducido de su página web, cuentan la historia de este proceso y los motivos por los que las matrículas para bicicletas no salen a cuenta. (C) City of Toronto, todos los derechos reservados.

La Toronto Tweed Ride de septiembre de 2012, en Wikimedia.


En inglés, el término ‘licensing’ puede traducirse tanto como licencia del vehículo (lo que aquí llamaríamos permiso de circulación, o matrícula) como permiso de conducción. El término ‘bicycle licensing’ se refiere habitualmente a la matriculación o registro de la bicicleta, pero también puede referirse a obtener un carné o permiso para su manejo. El texto conserva el término ‘licencia’ para evitar confusiones, dado que puede referirse a las dos posibilidades.

Por otra parte, recordemos que en la mayor parte del mundo, a diferencia de en España, no es obligatorio tener un carné de identidad. En España, su tenencia es obligatoria; y aunque no es obligatorio llevarlo siempre, en caso de que un agente lo requiera habremos de mostrarlo o ir a comisaría para identificarnos, por lo que muchas personas lo llevan siempre encima.


Licencias para bicicletas

La ciudad de Toronto ha examinado la idea de las licencias para bicicletas (matrículas, registro obligatorio o necesidad de obtener un carné) en múltiples ocasiones, en respuesta a precupaciones por la seguridad de los peatones, robo de bicis y cumplimiento con la ley.

Las licencias para bicicletas no se han adoptado como solución para estos problemas. Los estudios preguntaban: ¿cuál es el propósito de las licencias? Si la meta es incrementar el cumplimiento de las leyes por los ciclistas, y reducir el número de conflictos con peatones y otros usuarios de la vía, el enfoque de imponer licencias o matrículas debe compararse con otras posibles iniciativas.

¿Merece la pena crear la enorme burocracia que necesitarían las licencias? Los estudios han concluido que no.

Historia de las licencias de bicicleta en Toronto

El 20 de mayo de 1935, la ciudad de Toronto aprobó una norma para otorgar licencias a los residentes que fueran propietarios o usuarios de bicicletas en las vías de la ciudad.

El proceso de licencia era bastante complicado. Los ciclistas tenían que solicitar una licencia en el Ayuntamiento. Luego, el ciclista debía acudir a una comisaría de policía, y un agente inspeccionaba la bicicleta y rellenaba unos formularios. Los formularios volvían al Ayuntamiento y se otorgaba una licencia. Después, los ciclistas tenían que entregar una copia de la licencia al mismo agente policial que había inspeccionado la bicicleta, se emitía una placa de matrícula para ese año y se fijaba en el guardabarros de la bicicleta.

Cada vez que el ciclista se mudaba o transfería la propiedad de la bicicleta, había que repetir el proceso. El coste de la licencia anual era de 50 centavos y la multa por no tener licencia era de 5 dólares canadienses.

El 4 de febrero de 1957, el pleno local derogó la norma de licencias para bicicletas. Por aquel entonces, hubo comunicaciones de la Canada Cycle and Motor Company Limited (un fabricante de bicicletas) que sugerían que la ciudad de Toronto encomendara la administración de las licencias al Bicycle Guild Incorporated.

La Ciudad optó por dejar de emitir licencias para bicicletas, destacando entre otros factores que «habitualmente resulta en incumplimientos de la ley por desconocimiento a edades muy tempranas; también causan mala imagen de los agentes de policía entre los niños». Nathan Philips era alcalde de Toronto en aquel momento y suya es la firma en la derogación de la ley.

La Ciudad de Toronto ha investigado las licencias para ciclistas en al menos tres ocasiones recientes:

  • 1984: con enfoque en el robo de bicis
  • 1992: enfoque en la circulación por aceras, cumplimiento de las leyes de tráfico y mensajeros
  • 1996: enfoque en la circulación por aceras, cumplimiento de las leyes de tráfico y mensajeros

En los años 90, las licencias se discutieron en respuesta a preocupaciones por la seguridad peatonal en las aceras, donde los incidentes de colisiones, sustos y falta de cortesía han causado que muchos peatones, incluyendo personas de mayor edad, se sientan inseguros.

En cada ocasión, la Ciudad ha rechazado las licencias como solución a estos problemas. Las principales razones para rechazarlas son:

  • La dificultad de mantener una base de datos completa y actualizada
  • La dificultad de dar licencias a los niños, que también usan bicicletas
  • Las licencias, por sí mismas, no cambian el comportamiento de los ciclistas que no cumplen las leyes de tráfico

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¿Buscas financiación europea? Seminarios online de la ECF

La European Cyclist Federation, un organismo europeo, convoca dos seminarios online (webinars) sobre temas de interés para ayuntamientos e instituciones. Ambos se impartirán en inglés.

Evaluación del retorno sanitario de intervenciones ciclistas

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El primer seminario se celebra el 23 de noviembre de 15 a 16 horas y trata sobre la calculadora HEAT de evaluación de impacto sanitario. Esta calculadora permite evaluar el retorno de la inversión en proyectos ciclistas y peatonales, al dar cifras del ahorro sanitario que logran. Con una evaluación adecuada del ahorro futuro, resulta más fácil lograr financiación para los proyectos de transporte activo.

Programa

  • Introducción de Francesca Racioppi, OMS/WHO Europe, miembro de la Mesa de Científicos por el Ciclismo de la ECF
  • Cómo usar la calculadora HEAT, por Nick Cavill, experto independiente de salud que ha desarrollado y promovido el proyecto HEAT
  • Dando valor al ciclismo – usar los resultados de HEAT para promover el uso de bicicleta – por Randy Rzewnicki, encargado de políticas públicas de salud de la ECF

Pueden registrarse aquí si desean participar.

Seminario sobre financiación europea de proyectos ciclistas

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El segundo seminario tiene dos convocatorias, el 1 y el 6 de diciembre de 2016, y trata sobre consejos prácticos para lograr financiación europea en proyectos ciclistas. Participarán Jesús Freire y Carolien Ruebens, responsables de proyectos de la ECF. Será un seminario interactivo, abierto a preguntas de los participantes, y pensado para organizaciones que quieran una visita guiada sobre los distintos programas europeos de financiación y pistas para preparar las solicitudes.

Aquí pueden inscribirse para la sesión del 1 de diciembre de 11 a 12h y aquí para la del 6 de diciembre de 2016, de 15 a 16h. Dense prisa: se admiten 25 participantes a cada sesión.

Lecturas de agosto: nuevo manual de carriles bici de Barcelona

Continuando con las lecturas de agosto, el Ayuntamiento de Barcelona ha publicado un manual de diseño de carriles bici en que se perfilan los criterios con que se extenderá la red de infraestructuras ciclistas durante esta legislatura. El documento viene a sumarse al de la Generalitat (tambien disponible en castellano), que está disponible en la web de la Diputación de Barcelona pero extrañamente no en la de la propia Generalitat.

Las novedades más interesantes incluyen criterios de anchura mínima, radio de giro, avisos a peatones cuando hay carriles bidireccionales, fin de la obligación de uso del carril bici y la intención declarada de no construir nuevas vías ciclistas en acera, aunque no de forma categórica.

El manual está muy centrado en el barrio del Eixample barcelonés, para el que incluye secciones e intersecciones tipo. Ha recibido críticas por parte de las asociaciones ciclistas de Catalunya (como el BACC), pero no obstante supone un esfuerzo de normalización y de establecimiento de criterios por parte del Ayuntamiento de Barcelona que, quizá debería haber correspondido a organismos estatales como el Ministerio de Fomento o la DGT. Existen un breve manual del año 2000 de la DGT y recomendaciones similares en Andalucía o en Gipuzkoa, pero ¿no sería preferible disponer de estándares españoles o incluso europeos? Continuar leyendo «Lecturas de agosto: nuevo manual de carriles bici de Barcelona»