Imagino que han estado ustedes siguiendo toda esta parafernalia que se montó en el Congreso al respecto de la obligatoriedad, o no, del casco ciclista, a partir de qué edad, etcétera etcétera. Se ha publicado en muchos blogs y medios.
Las conclusiones definitivas se han plasmado en un documento de enmiendas propuestas a la futura Ley de Tráfico y Seguridad Vial (PDF). Todo parece indicar que con respecto al casco, se aprobará la enmienda 145 de Convergència i Unió, como ya apuntan en Valencia en Bici. Las negritas son las modificaciones que propone CiU respecto al texto original.
ENMIENDA NÚM. 145
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió)
A los efectos de modificar el apartado ocho al artículo únicoRedacción que se propone:
Artículo único.
Modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.«Ocho.
El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 47 queda redactado del siguiente modo:
Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general, estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su uso, en todo caso, por los menores de
dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.Asimismo, también estarán obligados al uso del casco en vías urbanas aquellos conductores y ocupantes de bicicletas y ciclos cuando pertenezcan a un colectivo que hace uso de la bicicleta durante su jornada laboral por ser ésta su vehículo de trabajo.»
Y olé. ¿No notan nada raro?
Por un lado CiU propone que el casco lo hayan de llevar los menores de 16 de forma obligatoria, pero por otro introduce la necesidad de que los trabajadores que usan la bicicleta como «vehículo de trabajo» tengan que llevarlo en todo momento. ¿Y por qué?
JUSTIFICACIÓN
La presente enmienda tiene un doble objetivo. En primer lugar, se establece la obligatoriedad del uso del casco a los ciclistas menores de 16 años y no a los menores de 18 años, como establece el proyecto de ley. Cabe destacar que excepto en Finlandia y Eslovenia, el uso del casco en las bicicletas no es obligatorio, y en algunos países europeos, se establece la obligatoriedad del mismo para los menores de edad, siendo mayoritario el límite de 15 años. Por tanto, en coherencia con los países de nuestro entorno y teniendo en cuenta que la experiencia de muchos Estados sugieren que una regulación tan estricta del uso del casco por parte de ciclistas, es un freno a la introducción de la bicicleta en entornos urbanos, consideramos que lo más adecuado es reducir dicha obligatoriedad a los 16 años.Y en segundo lugar, la enmienda tiene como objeto establecer la obligatoriedad del uso del casco por aquellos ocupantes de bicicletas y ciclos, que utilicen la misma como vehículo de trabajo.
En otras palabras, porque a CiU le parece bien. No se explica por qué se eligen los 16 años y no los 14, 15 o 21. Se propone y punto.
Y lo peor es lo segundo. La propuesta de llevar casco para «trabajadores en bici» no se ha tratado en las ponencias, no se justifica, es complicada en su redacción, y puede suponer un problema si hay accidentes in itinere.
Si alguien es repartidor, podemos dar por entendido que la bicicleta es su vehículo de trabajo y seguramente ya usará casco sin que nadie le tenga que obligar por ley. Aún así, siendo generosos podríamos pasar por alto la obligación como la menos inaceptable.
Pero si alguien es pasante o comercial, o de cualquier otra profesión, y emplea una bici para hacer un recado laboral, ¿qué pasa? Si alguien tiene un accidente sin casco yendo en bici al trabajo, en virtud de esta redacción, ¿podría negarse la aseguradora a aportar indemnización? ¿Es suficientemente clara la redacción de la enmienda, a este respecto?
A mí me parece que no.
Y peor aún, no se hace ningún cambio al respecto de la posición del ciclista en el carril, una cuestión que seguramente es más importante para la seguridad del ciclista que lo del casco, en cuanto a que puede evitar accidentes -y el casco ya sabemos que no.
Por otra parte, hay que considerar que la ley fija mínimos que luego la DGT desarrollará en el Reglamento de Circulación que acompañará a esta Ley. Así, por mucho que la ley permita ciertas cuestiones, la DGT en el Reglamento podría plantear condiciones más estrictas. Las enmiendas a esta redacción, por sí solas, no garantizan nada.
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