Sistemas de cambio y transmisión en bicicletas: contra los desviadores y las cadenas

O lo que es lo mismo, a favor de los cambios internos y las correas. En esta entrada hablaremos de algo que todo el mundo detesta: el mantenimiento y qué bici elegir para evitarlo.


Todas las bicicletas tienen que llevar transmisión, y casi siempre es una cadena. Y casi todas las bicicletas, excepto esos engendros llamados fixies, suelen llevar algún sistema de cambio de marchas. A veces hay que subir o bajar cuestas, y viene bien poder pedalear a la cadencia más adecuada.

En España, ese cambio de marchas suele ser uno o varios desviadores. A veces solo uno en el piñón trasero, a veces dos, cuando llevan otro en el plato delantero.

El cambio de marchas mediante desviador tiene muchas ventajas:

  • Es bastante económico (aunque hay desviadores caros, por supuesto)
  • Pesa más bien poco
  • Suele ser sencillo de regular y lubricar
  • Permite tener muchas marchas (normalmente entre 6 y 24, aunque luego no se suelen usar todas)
  • Todos los talleres lo conocen y saben arreglarlo

Pero los cambios de cadena y desviador también tienen inconvenientes:

  • Son complejos (sobre todo cuando tienen dos desviadores) y tienen muchas piezas distintas (roldanas, muelles, palancas, piñones, platos, manetas, cables, camisas…) que se van desgastando y pueden requerir cambios periódicos
  • Porque son complejos, se desajustan con bastante facilidad, y eso requiere mantenimiento muy frecuente. Estamos hablando de un ajuste cada mes, o más, según lo robusto que sea el sistema; algunos fabricantes recomiendan ajustarlo «antes de cada salida». ¡Imagínate si usas la bici todos los días!
  • Requieren que la cadena quede torsionada durante el uso para entrar en los distintos engranajes, en lugar de recta, por lo que su vida útil es relativamente corta (aunque mucha gente ignora que de vez en cuando hay que cambiar la cadena, es raro que duren más de 5.000 km en buen estado)
  • Al llevar partes móviles expuestas a los golpes, es relativamente fácil dañarlos en caso de golpe o caída accidental
  • Se lubrican con aceite, que es barato y sencillo, pero a veces puede manchar
  • Es difícil o imposible taparlas por completo con un cubrecadenas y siempre quedará alguna parte expuesta. Además de manchar, esto puede acortar su vida útil si residimos en zonas cercanas al mar o con salinidad elevada (como en lugares con nieve, donde se echa sal para fundirla)
  • Para cambiar de marcha hay que desviar la cadena, de manera que es necesario pedalear para poder cambiar y no se puede cambiar en parado

Hemos hablado mucho en este blog de que en España, el principal uso de las bicis es deportivo. Y las prioridades de diseño de una bicicleta de uso deportivo suelen priorizar el bajo peso, por encima del mantenimiento u otras cuestiones de comodidad. Por eso en España o Francia, países donde la tradición de uso de bicicleta como transporte ha estado a punto de olvidarse por completo pero sí existe mucha tradición deportiva, son tan populares los desviadores.

Pero para uso de transporte, las prioridades son distintas:

  • Queremos una bicicleta que pueda usarse en toda circunstancia, incluso si llueve o es de noche, así que necesitaremos guardabarros y luces. Seguramente, también algún tipo de portabultos.
  • Queremos una bicicleta que sea fiable, incluso si no la tratamos muy bien o se lleva algún golpe
  • Queremos una bicicleta que requiera el menor mantenimiento posible. Que la vida ya es bastante complicada.
  • Queremos una bicicleta que pueda usarse con ropa normal y en situaciones normales, así que cuantas menos piezas puedan mancharnos, mejor

Por estos condicionantes, en Países Bajos o Dinamarca, países con amplia tradición de uso de bicicletas como transporte, el sistema de cambios más habitual no es el desviador sino el llamado cambio interno o cambio en el buje trasero. Este sistema es más antiguo incluso que el desviador, con modelos que se fabrican desde principios del siglo XX sin demasiados cambios.

Y apenas requiere mantenimiento, que es una ventaja inmensa: puedes olvidarte de todo y seguirá funcionando aceptablemente o incluso bien.

Solo esa es una ventaja tan inmensa que ya justifica todo lo demás. Recuerda: una bici de transporte es algo que usarás con mucha frecuencia, quizás a diario. Seguramente, cuanto menos mantenimiento necesite, más cómodo será usarla. ¿O te imaginas tener que regular los cambios del coche o de un ciclomotor cada quince días o cada mes? ¿Verdad que sería un peñazo? Pues esto es lo mismo.

Los sistemas de cambio interno tienen muchas ventajas:

  • La cadena queda siempre alineada entre el piñón y el plato, sin requerir torsión, por lo que puede ser más duradera. Además, puede usarse una cadena gruesa, lo que la hace todavía más duradera o resistente para bicicletas de carga. Hay cadenas que pueden duran, según el fabricante, hasta 10.000 km.
  • Por el mismo motivo, si el cuadro de la bicicleta lo permite, puede usarse una correa en lugar de una cadena; y las correas ni siquiera necesitan lubricación, es suficiente con mantenerlas limpias de polvo. Las correas tampoco sufren el «aumento» de longitud de las cadenas (que puede requerir un tensor, o bien desplazar hacia atrás la rueda trasera para mantener la cadena tensa) y pueden durar entre 8.000 y 12.000 km o hasta 10 años, sin ningún ajuste ni lubricación, solo limpieza regular.
  • Permiten cambiar de marcha en parado, una gran ventaja en uso urbano: puedes detenerte en una marcha alta y cambiar en parado a una más baja para continuar el trayecto
  • Normalmente no requieren ajustes periódicos del cambio (y estos ajustes son igual de sencillos que con un desviador, o más, al llevar indicadores para el reglaje)
  • El cambio y la cadena al completo pueden quedar cubiertos por un cubrecadena, y los engranajes van totalmente cerrados, lo que reduce la posibilidad de mancharse la ropa, su exposición a la salinidad o humedad, hace menos probable que puedan dañarse por golpes o caídas, los hace más fiables y duraderos, y facilita que la lubricación sea menos necesaria (porque entra menos suciedad)
  • Necesitan un mantenimiento mucho menos frecuente; según el modelo y el uso, puede ser suficiente lubricar cada dos años.
  • Algunos pueden integrar un sistema de frenado mediante contrapedal, que es poco habitual en España, pero también sirve para reducir el mantenimiento (porque no lleva zapatas que puedan desgastarse). Este sistema integra una pieza adicional, el brazo de reacción, que une el buje al cuadro para evitar que gire o dañe las tuercas de fijación del eje al frenar
  • Si están bien regulados, o si son sencillos, los sistemas de cambio interno son prácticamente indestructibles, sobre todo los de 3 velocidades

Por todos estos motivos, está claro que los cambios internos presentan grandes ventajas para el uso de transporte. ¡Aunque también tienen pegas!

  • Pesan bastante más que los sistemas con desviador, aunque en un uso de transporte probablemente te dé lo mismo (total, vas a ir con la mochila, la compra, la niña… así que ese kilo de más del cambio no va a ninguna parte)
  • Suelen ser algo más caros, en especial cuando van con correa, aunque hay rangos de precios para todos los bolsillos y el precio de las correas va bajando
  • Suelen tener menos marchas que los desviadores (entre 3 y 8, algunos modelos muy especiales y caros hasta 14), aunque para la mayoría de usos 7-8 marchas dan un rango suficiente. Hay algunos sistemas continuos con variadores que ofrecen «infinitas» marchas, que también son de precio elevado.
  • En casi todos los casos, para desmontar la rueda trasera requieren soltar uno o más cables adicionales que con los desviadores, haciendo más complicado el cambio de rueda trasera o de alguno de sus elementos (en caso de pinchazo o necesidad de cambio de la cubierta, por ejemplo). Esto es aún más complicado cuando llevan correa (que requiere que el cuadro pueda abrirse en el triángulo trasero) o cuando integran frenado con contrapedal (que requiere soltar el brazo de reacción que une el sistema de frenado con el cuadro)
  • No todos los sistemas de cambio interno son compatibles con bicicletas de pedaleo asistido, sobre todo con los modelos que entregan más par, que pueden dañar los engranajes internos. Por ese motivo, hay sistemas diseñados de forma específica para esas necesidades.
  • Si funcionan con correa y hubiera que cambiarla, hay que pedir una exactamente igual que la anterior, tomando nota del modelo o número de dientes, porque no se puede ajustar la longitud de una correa. Esto hace más complicado escoger un desarrollo más largo o corto con un piñón respectivamente más pequeño o grande – porque puede que la correa no se ajuste perfectamente a nuestras necesidades.

Personalmente, para mis necesidades de transporte, ya no considero una bicicleta que no tenga cambio interno y transmisión por correa. Tengo tres bicicletas con ese sistema desde hace años y es una maravilla no tener que preocuparse de ajustar el cambio ni la cadena. En una de ellas llevo más de 7.700 km y tres años y la correa está, aparentemente, como el primer día.

Esto también significa que algunas preguntas habituales cuando se compra una bici dejen de tener sentido. No me interesa «cuántas marchas tiene» una bici, sino el rango del cambio, que se expresa como un porcentaje. Esto es especialmente importante si vives en una ciudad con muchas pendientes. Cuanto mayor sea el rango, mejor podrás ajustar la cadencia de pedaleo para subir cuestas con menor esfuerzo o para ganar velocidad cuesta abajo.

Para tener alguna noción,

  • El rango típico de un sistema con desviador puede ir hasta el 519%, aunque muchas combinaciones no se usan o presentan poca diferencia
  • El de un cambio de 3 velocidades típico es el 177% – que es suficiente si vives en una ciudad llana, pero se puede quedar corto en una con más pendientes
  • El de los cambios internos más populares de 7 u 8 velocidades (Shimano Nexus o Alfine) es 245%-307%, que normalmente son suficientes para usos de transporte
  • El de los cambios internos «continuos» (NuVinci o Enviolo) está entre 256% y 380%
  • El del cambio interno Rohloff -que realmente no recomiendo para uso diario, pero es «lo más de lo más» en esta tecnología- es de 526%

La principal pega en este tipo de cambios, además del precio más elevado de compra, es lo que pasa si pinchas una rueda y tienes que cambiarla. Hay que soltar el cable del cambio, abrir el cuadro para poder quitar la correa, y si además tienes freno a contrapedal, soltar el brazo de reacción, que debe ir fijado al cuadro. Es bastante más complicado que con otros sistemas de cambio.

Pero hay muchas maneras de evitar o reducir la posibilidad de un pinchazo. Personalmente, llevo varios años sin pinchar, por lo menos cuatro, en los que he recorrido varios miles de kilómetros en bici (creo que entre 8.000 y 12.000 km contando todas las bicis, probablemente alguno más, no lo tengo muy claro).

Hay cubiertas que son especialmente resistentes a los pinchazos, porque llevan una capa interna de protección. Son famosas las de marca Schwalbe, pero muchos fabricantes ofrecen prestaciones semejantes. Si me preguntáis a mí, me gustan las Schwalbe Big Apple para ruedas de 20″, las Schwalbe Energizer Plus o Plus Tour para las eléctricas de 28″, pero hay muchas más marcas y modelos que os pueden ir bien.

Dentro de la cámara, puede usarse un producto que pueda autorreparar un pinchazo leve, como un producto llamado Slime o sus equivalentes de marca blanca o de grandes superficies del artículo deportivo. Lo que hacen es tapar un pinchazo pequeño; luego simplemente habrá que volver a inflar la rueda a la presión adecuada.

Si todo esto falla, y pinchamos sin solución un apaño que puede permitirnos seguir ruta es un spray de espuma antipinchazos, de la marca Zefal o de marca blanca, que ahora mismo cuesta unos 4€, ocupa poco en una mochila, y nos puede sacar de un apuro.

Es verdad que todas estas cosas van sumando al precio de una bicicleta, pero la comparación, en mi opinión, no debe hacerse con el precio de otra bicicleta más económica: es con el precio de compra y de mantenimiento de un coche, que fácilmente puede suponer entre 3.000 y 5.000€ anuales o más. Con la diferencia anual y el ahorro, puedes permitirte coger algún taxi de vez en cuando o alquilar un coche cuando realmente sea necesario. Y saldrás ganando, en dinero y sobre todo en salud.


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Legislación española y competencias de los municipios en lo relativo a tráfico

Entrada aburrida y sin fotos.

Con ánimo de resumir la extensa legislación existente al respecto en nuestro país, enumeramos brevemente las competencias de las entidades locales (municipios, concejos, islas, parroquias o pedanías) en lo relativo a tráfico, y las leyes o normas que las motivan.

En el BOE tienen un estupendo resumen del código completo de tráfico y seguridad vial, que también puede ser útil tener a mano.

Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local

El artículo 25.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local establece las competencias de los Municipios, y en concreto el apartado f) y g) dicen:

25.2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: […]
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

Y el artículo 25.5 de la misma dice:

25.5 La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Esta ley tiene un capítulo entero dedicado a las competencias.

Artículo 7. Competencias de los municipios.
Corresponde a los municipios:
a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor.
La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.
Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los términos que reglamentariamente se determine.
d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías.
e) La realización de las pruebas a que alude el artículo 5.o) en las vías urbanas, en los términos que reglamentariamente se determine.
f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

El artículo 84 de esta misma ley impide expresamente que los municipios impongan sanciones relativas a condiciones técnicas de los vehículos o a seguro obligatorio:

84.4. La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable.

Quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los preceptos del título IV, incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio.

Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Esta ley deja clara la motivación de un seguro obligatorio y excluye la necesidad de tal seguro para bicicletas por razones evidentes en su Art. 1.1: «El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.».

Esta ley en su Art. 2.2 atribuye al Mineco la competencia (exclusiva) de llevar un registro de seguros, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, y le encarga coordinarse con Interior para poder sancionar de forma eficaz. «El Ministerio de Economía y Hacienda coordinará sus actuaciones con el Ministerio del Interior para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias en este ámbito.»

En su Art. 3.2, indica que «Para sancionar la infracción serán competentes los Jefes Provinciales de Tráfico o, en las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, los órganos previstos en la normativa autonómica». Es decir: en ningún caso las Entidades Locales.

Constitución Española

¡Palabras mayores! La Constitución Española en su artículo 149 dice lo siguiente:

149.1 El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial. […]

21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.

Ley 1/2006 de Régimen Especial del municipio de Barcelona y ley 22/2006 de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid

Estas dos leyes que aplican en estos dos municipios regulan las competencias específicas de ambos. En el caso de Barcelona, la Ley 1/2006 de Régimen Especial del municipio de Barcelona, en su Título II, Capítulo V, detalla las competencias del municipio en lo relativo a movilidad (artículos 17 al 29). En el caso de Madrid, la Ley 22/2006 de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid detalla las competencias del municipio de Madrid en seguridad vial.

Jurisprudencia

Según cuentan en Wolters Kluwer, existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto de la necesidad de mantener normas uniformes de circulación y seguridad vial en todo el territorio nacional. Los Ayuntamientos y Entidades Locales tienen potestad para regular los usos de las vías urbanas mediante Ordenanza Municipal de Circulación, incluyendo el establecimiento de infracciones y sus sanciones, pero siempre dentro de los límites impuestos por norma de rango superior.

El Tribunal Constitucional ha considerado que la seguridad vial es competencia exclusiva del Estado central en numerosas ocasiones:

Sentencia 59/1985 de 6 de mayo sobre el uso del tacógrafo en los vehículos de transporte escolar (declara que el Estado tiene competencia exclusiva sobre «las condiciones que deben llevar los vehículos que circulan»)

Sentencia 181/1992 de 16 de noviembre sobre normas técnicas a cumplir por los vehículos dedicados al transporte de menores (declara literalmente «la seguridad vial comprende tanto la seguridad activa como la pasiva y, dentro de ésta, la protección de conductores y pasajeros. Ambas dimensiones son elementos indisociables de la seguridad del tráfico y circulación, pues es innegable la repercusión que un accidente o fallo de seguridad en el interior de un vehículo, que afecte a las personas que en él viajan (tanto conductor como pasajeros) puede tener en la conducción del mismo, así como en otros vehículos de su entorno. La regulación de los requisitos técnicos destinados a la protección y seguridad de conductores y viajeros debe, por tanto, entenderse incluída en la reserva a la competencia estatal exclusiva del art. 149.1.21 C.E.»).

Sentencia 203/1992 de 26 de noviembre sobre cisternas para el transporte de mercancías peligrosas (incide en que la seguridad vial pertenece a la materia de tráfico y por tanto es competencia exclusiva del Estado, si bien declara que la norma sobre cisternas de mercancías peligrosas es competencia de Industria).

Sentencia 332/2005 de 15 de diciembre sobre prestación de servicios de inspección técnica de vehículos: incluye varios enlaces a numerosas sentencias que consideran la «seguridad vial» en general como competencia exclusiva del estado central (STC 181/1992, SSTC 59/1985 y 118/1996, STC 181/1992 citada arriba…) e indica textualmente «De forma complementaria, sin embargo, también hemos aludido desde un principio a la necesidad de que estas garantías de seguridad sean uniformes en todo el territorio nacional para poder considerarlas integradas en este título competencial».

Por tanto, y con ánimo de resumir:

  • La competencia sobre fijar normas de tráfico y seguridad vial es exclusiva del Estado central; algunas autonomías tienen transferidas alguna competencia, pero no las relativas a fijar las normas, que han de ser coherentes en todo el Estado.
  • Las entidades locales (municipios, concejos, provincias) únicamente pueden emitir normativa sobre tráfico en lo relativo a los «usos de las vías urbanas» (regulación de tráfico rodado, aparcamientos, tránsito peatonal, áreas peatonales, vías reservada para bicicletas u otro tipo de vehículos…)
  • La seguridad vial incluye, según definición del Tribunal Constitucional, «tanto la seguridad activa de la pasiva y dentro de esta la protección de conductores y pasajeros» así como «la regulación de los requisitos técnicos destinados a la protección y seguridad de conductores y viajeros». Y, repetimos, es competencia exclusiva del Estado central.
  • Cualquier normativa u ordenanza emitida por una entidad local que incluya aspectos relativos a la seguridad vial, tal como vemos, entra en contradicción con el artículo 25.5 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que no puede producirse una «atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.»
  • Las entidades locales tienen expresamente prohibido sancionar por las condiciones técnicas del vehículo o por la no tenencia de seguro obligatorio, en su caso, por el artículo 84.4 de la Ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor.

A buen entendedor…

Consulta pública Reglamento General de la Circulación

Otra consulta pública. Y esta es importante.

La DGT y el Ministerio del Interior han abierto consulta pública previa sobre la modificación del Reglamento General de la Circulación, abierta entre el 29 de enero y el 14 de febrero de 2021.

El RGC determina una enorme cantidad de detalles de la vida diaria de la gente que usa bici: las prioridades, la posición en calzada, la obligatoriedad o prohibición de uso de ciertos dispositivos… Aquí pueden consultar el Reglamento General de Circulación (texto refundido) en su última versión vigente.

Pegamos el texto de su web:

Consulta pública previa al proyecto de modificación del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, en materia de protección de usuarios vulnerables.

En esta web tenemos algunas ideas sobre qué pedir:

Cómo funciona el giro ciclista a la derecha en París. Imagen de la Mairie de Paris (c).

Estamos seguros de que ustedes también tienen buenas ideas. Transmítanlas, a lo mejor hasta nos escuchan.

No, las bicis no pagan impuesto de circulación, porque no existe

Por demanda popular, recordamos el estado de la presión fiscal de los vehículos a motor y de las bicicletas en España.

Los automóviles, en noviembre de 2020, tienen asociada la siguiente fiscalidad en España:

  • A la compra,
  • Durante su uso,
    • Impuesto de vehículos de tracción mecánica o IVTM (conocido popularmente como «de circulación»), en realidad un impuesto a la tenencia del vehículo, puesto que nadie cuenta los km que recorren
    • Indirectamente, si consumen combustible, deberán abonar el impuesto especial de hidrocarburos cuando llenan el depósito
    • Indirectamente, los conductores deben abonar tasas por obtener y renovar el permiso de conducción, que pueden considerarse parte de los costes asociados
    • Indirectamente, pagan el IVA de las inspecciones periódicas de ITV, seguros, repuestos, aparcamiento, peajes y combustibles, cuando durante el uso o mantenimiento del vehículo se deban afrontar estos costes.
  • Existen otros impuestos y tasas asociados al registro del vehículo y a las transmisiones, cuando se compra o se vende un vehículo de segunda mano, que no vamos a detallar aquí.

Y ya.


Apreciarán que nadie cuenta los km que recorre el vehículo: el «impuesto de circulación» o IVTM cuesta exactamente lo mismo aunque no saque usted nunca su coche del garaje. Así, el nombre popular «de circulación» no se corresponde con la realidad.

El único momento en el que se registra el kilometraje recorrido por el vehículo es en las inspecciones periódicas (ITV o inspección técnica de vehículos). Pero el coste que le aplica la empresa inspectora también es el mismo, tenga su vehículo 10.000 o 100.000 km recorridos.

Nadie calcula una tasa con arreglo a la «circulación». Las bicicletas «no pagan impuesto de circulación», es cierto. Y la realidad es que no lo paga nadie, porque en España no existe. Así de fácil.


Hay numerosos estudios sobre los efectos para terceros del uso de ambos vehículos, lo que se llama en economía «externalidad». El uso del coche genera, de forma muy resumida:

  • Ahorros de tiempo en los desplazamientos (si no hay congestión)
  • Posibilidad de transportar hasta 5 personas y cerca de 500 kg de materiales (si se usa lleno, que tampoco es lo habitual)
  • Ingresos vía los impuestos mencionados arriba
  • Pérdidas de tiempo en los desplazamientos de los usuarios y de los demás (cuando genera congestión, algo habitual)
  • Costes de construcción y mantenimiento de las infraestructuras (carreteras y autovías)
  • Costes sanitarios derivados del sedentarismo, las emisiones de ruido y gases y la accidentalidad
  • Costes medioambientales derivados de las emisiones de gases de efecto invernadero

Mientras que el uso de bicicletas, aunque no permite transportarse a largas distancias ni pesos tan grandes como el coche,

  • No genera las externalidades negativas que genera el automóvil (principalmente costes de salud y medio ambiente), dado que apenas genera gases ni ruidos,
  • Mejora la salud de sus usuarios (porque hacen ejercicio regularmente),
  • Mejora la productividad de las personas que la usan (que cogen menos bajas, como indican estudios del Reino Unido),
  • No necesita enormes inversiones en infraestructuras, ni de circulación ni de aparcamiento, porque ocupa mucho menor espacio que el coche,
  • Presenta menores costes derivados de la siniestralidad, porque la accidentalidad relacionada con la bicicleta es escasa y de menores consecuencias que la que se asocia al coche.

Todo esto está tabulado. En Dinamarca, considerando todos los factores, se estima que cada km recorrido en coche genera unos costes a la sociedad de unos 3 céntimos, mientras que cada km recorrido en bicicleta genera unos ¡ahorros! de 42 céntimos. El manual de costes externos del transporte de la Unión Europea contiene multitud de estos cálculos, aplicados al transporte de larga distancia.

Así que por una larga serie de motivos, a la sociedad le conviene que más personas se desplacen en bicicleta en lugar de usar el coche.


Si lo que les preocupa es el coste de la infraestructura ciclista, o el deterioro que las bicicletas puedan causar en el viario, no se preocupen.

En primer lugar, el coste de la infraestructura ciclista es muy bajo comparado con la del coche. Cuando se opta por plataformas únicas (o «calles peatonales»), el coste de la adaptación es compartido entre todos los usuarios (peatones, ciclistas, conductores) y es complicado determinar qué porcentaje aplicarle a la bicicleta.

Y cuando se opta por carriles bici segregados, una herramienta más de la planificación, el coste está por debajo de los 400 euros / metro lineal. Un km de autovía, con todas las diferencias que conlleva, cuesta aproximadamente 10 veces más. Y el mantenimiento de unas y otras infraestructuras también viene a presentar las mismas proporciones.

Imagen de Ballena Blanca / Ecomovilidad.net

En una ciudad densa, ya hemos visto que el coche no es el vehículo más rápido, y además tampoco es nada eficiente en el uso del espacio. Un carril de la misma anchura permite transportar cinco veces más personas en bicicleta que en coche, según cálculos de NACTO.

Capacidad (en personas/hora) de un carril de circulación de 3 m de ancho, según guía NACTO

Tanto en marcha como detenidas, las bicicletas aprovechan mucho mejor el preciado espacio urbano que los automóviles. Según el gobierno de Países Bajos,

  • En el espacio de un solo coche aparcado pueden aparcar hasta 10 bicicletas
  • En el espacio que ocupa un solo coche en movimiento pueden circular hasta 28 bicicletas
Espacio ocupado por los distintos modos de transporte, aparcados y en movimiento. Fuente: Cycling Facts 2018,  Lucas Harms & Maarten Kansen, Netherlands Institute for Transport Policy Analysis, Ministry of Infrastructure and Water Management, gobierno de Países Bajos
Espacio ocupado por los distintos modos de transporte, aparcados y en movimiento. Fuente: Cycling Facts 2018, Lucas Harms & Maarten Kansen, Netherlands Institute for Transport Policy Analysis, Ministry of Infrastructure and Water Management, gobierno de Países Bajos

¿Y respecto al deterioro del asfalto o el hormigón?

En ingeniería de carreteras, el deterioro del viario está ampliamiente estudiado. Según las pruebas de carreteras AASHO/ AASHTO realizadas periódicamente en Estados Unidos, el deterioro que causa el paso de vehículos de una vía es proporcional a la cuarta potencia del peso por eje:

Como era de esperar, los vehículos más pesados reducen la vida útil de los pavimentos mucho más que los vehículos ligeros, cumpliéndose la llamada Ley Generalizada de la Cuarta Potencia,​ la cual explica que el daño causado por los ejes de los vehículos es «proporcional a la cuarta potencia de la relación entre el peso del eje y el peso de un eje estándar», así las cosas, si un tipo de eje duplica su peso, el daño relativo sobre el pavimento se magnifica en un factor de 16.

Wikipedia, AASHO Road Test, consultado el 16 de noviembre de 2020

En este blog nos gusta hacer números. Supongamos que un día, la administración decidera que hay que establecer una tasa por el deterioro de las carreteras. Y que un km recorrido en bicicleta, el vehículo que menos desgasta la carretera, debería tener un coste casi simbólico, digamos, de 1 céntimo de euro.

¿Cuánto tendría que costar 1 km recorrido en otros medios de transporte para que el coste fuera proporcional al deterioro causado en la vía, según esta ley?

  • Una moto normalita, de 250 kg considerando el peso del usuario, tendría que pagar 19 veces más, o 19 céntimos por km
  • Un coche de 4 ruedas y 600 kg por eje, tendría que pagar 1250 veces más, o 12,50 € por km
  • Una furgoneta de 3000 kg, con 1500 kg por eje, tendría que pagar como 49000 bicicletas, es decir, casi 500 € por km
  • Y un camión de 4 ejes y 24 toneladas tendría que pagar, como VEINTICINCO MILLONES (25.000.000) de bicicletas, es decir, 250.000 € por km recorrido

Suponiendo que:

  • una bicicleta recorra unos 6000 km al año,
  • una moto recorra unos 8000 km / año
  • un coche recorra unos 15000 km / año
  • una furgoneta recorra 45000 km / año
  • y un camión recorra hasta 80000 km / año,

Esta tabla recoge la tasa que deberían abonar por km y anualmente si el importe fuera proporcional al deterioro causado.

VehículoNúmero ejesPeso por eje (kg)Coste por kmFactor multiplicaciónkm recorridosimporte anual
Bicicleta11200,01 €1600060,00 €
Moto12500,19 €18,8380111980001.507,04 €
Coche260012,50 €125015000187.500,00 €
Furgoneta21500488,28 €48828,1254500021.972.656,25 €
Furgón2375019.073,49 €1907348,633600001.144.409.179,69 €
Camión pesado46000250.000,00 €250000008000020.000.000.000,00 €

Si tienen ustedes coche y están dispuestos a abonar 187.500 € anuales de «tasa de circulación», que es lo que tendría que pagar un usuario promedio de coche, entonces los usuarios de bicicleta estaremos encantados de abonar 60 € al año por este concepto.


*** Actualizamos: la llegada del coche eléctrico pone de manifiesto que hay problemas con el actual esquema fiscal de los vehículos a motor.

En España, y en muchos otros países, se ha recurrido a impuestos sobre hidrocarburos para financiar (indirectamente) las infraestructuras, o al menos equilibrar las cuentas, dado que el consumo de combustible es aproximadamente proporcional al desgaste realizado. Pero los vehículos eléctricos no consumen hidrocarburos: desaparecerán estos ingresos, y por tanto se hace recomendable considerar tasas que reflejen los costes de uso de las vías, sobre todo las de alta capacidad (autovías).

Esta vía de financiación es justa y clara: pagan por el uso y desgaste de las vías quienes las utilizan, quienes en su caso repercutirán estos costes a sus clientes si se dedican al transporte profesional, y de esta forma el transporte reflejará los costes reales para toda la sociedad. Y la financiación de nuevas infraestructuras seguramente seguirá yendo a cargo de los presupuestos generales. Exactamente el mismo esquema que en otras infraestructuras de transporte, que exigen todas alguna tasa por su uso:

Los operadores del transporte (las navieras, Renfe, o las compañías aéreas) repercuten después estos costes a los usuarios finales. Únicamente el transporte por carretera es una excepción en este esquema.

En la mayoría de países europeos, de una forma u otra, se exige algún tipo de pago específico para poder usar las carreteras o autovías, separado de los impuestos generales del vehículo, o bien directamente las mayoría de vías de alta capacidad son de peaje para todos los usuarios (por ejemplo, en Francia o en Italia). Existe una Euroviñeta para camiones de aplicación en Países Bajos, Luxemburgo, Suecia y Dinamarca. En Austria, hay una viñeta, y además los vehículos pesados deben llevar un dispositivo de telepeaje. En Bulgaria (BGToll), Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, Noruega, República Checa, Rumania (roviniete) o Suiza son necesarias viñetas para usar las carreteras o las vías de alta capacidad. En Portugal (autovías ex-SCUT), se hizo obligatorio un peaje electrónico en 2011 para algunas autovías públicas.

En Australia, los estados de Victoria y Nueva Gales del Sur ya han anunciado tasas por el uso de carreteras para los vehículos eléctricos. En el Reino Unido, el gobierno está estudiando un esquema similar.

¿Vamos a ver cambios? Esperamos que sí, o acabaremos pagando entre todos los costes que generen unos pocos.


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19 de abril, día de la bicicleta 2016

El próximo 19 de abril es el día mundial de la bicicleta, escogido por una particular experiencia del químico Albert Hoffmann. Este año, aunque de forma más discreta que en convocatorias anteriores, se celebran eventos en varias ciudades. Si sabes de alguno, no dudes en compartirlo en los comentarios.

Madrid

doncicleto-bicicletada

En Madrid, la red de aparcamientos seguros de bici Don Cicleto cumple un año. Lo celebran con una bicicletada desde la Plaza Santa Ana que terminará en picoteo. La red cuenta con varios aparcamientos repartidos por el centro.

Barcelona

En Barcelona, el Centre Civic Can Deu de Les Corts ha preparado un taller de reparaciones y ajustes básicos para la tarde del martes 19. En el Área Metropolitana de Barcelona, Bicibox avisa de varias actividades que se desarrollarán en L’Hospitalet, Ripollet, Cornellà, Viladecans y St. Joan Despí, entre otros.

Santa Cruz de Tenerife

La Universidad de La Laguna convoca el día 16 una marcha cicloturista para animar a sus estudiantes, trabajadores y en general a todos los residentes a desplazarse en bicicleta.

¿Y en tu ciudad?

Si no organizan nada… ¡Organízalo tú! O si tienes alguna idea, desde Muévete en bici por Madrid piden ideas en una encuesta.