Abierto trámite de Audiencia e Información Pública para modificar el Reglamento General de Circulación de España

Breve.

La DGT y el Ministerio de Interior abren trámite de Audiencia e información pública del «proyecto de Real Decreto en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.»

Fecha de inicio del trámite: 26 de junio de 2024
Fecha de finalización: 26 de julio de 2024

Texto completo del proyecto.

Texto de la memoria de análisis de impacto normativo.
Remisión de aportaciones a: participacion.normativa@dgt.es


Novedades para el uso de bici y otros ciclos

Los conductores de bicicletas o ciclos que desarrollen su actividad profesional en estos, deberán de llevar casco, así como un elemento luminoso o retrorreflectante en vías interurbanas.

Se distinguirá entre «aceras» y «resto de zonas peatonales». En las aceras quedará prohibida la circulación de todo tipo de vehículo, incluso bicicletas o ciclos, como hasta ahora, con la excepción de bicicletas por niños de hasta 12 años, que vayan a cargo de un adulto a pie. En el resto, la autoridad municipal podrá permitir mediante ordenanza la coexistencia de peatones, ciclistas y usuarios de VMPs, siempre respetando la prioridad peatonal.

Se reordena el texto y se incluyen artículos específicos para la circulación de ciclos y bicicletas. Se cambian los requisitos para adelantar a bicis y ciclos.

Los municipios podrán permitir la circulación de bicicletas en sentido contrario a los vehículos a motor, con ciertas restricciones.

Cambia, por fin, el Reglamento para permitir el transporte de cargas y pasajeros, siempre que el conductor sea mayor de edad. Cambia también la edad máxima para llevar niños en silleta, que pasa de 7 a 5 años. Y se podrá utilizar remolques o semirremolques en bicicleta, incluso para llevar personas, aunque con restricciones: solo se podrán llevar animales hasta 15 kg, y solo se podría hacer en vías urbanas reservadas para este tipo de vehículos.

Hay más cambios que afectan sobre todo a VMPs: se establece una edad mínima de 16 años para su uso, así como casco, inscripción en el Registro de vehículos (con las consecuentes dificultades para su compraventa), etc. Y también hay algunas mejoras para el uso peatonal, como la prohibición de aparcar en las inmediaciones de un paso peatonal, o la creación de entornos escolares (u hospitalarios) seguros.

Lean el texto entero, y participen en la consulta. Es importante.

Legislación española y competencias de los municipios en lo relativo a tráfico

Entrada aburrida y sin fotos.

Con ánimo de resumir la extensa legislación existente al respecto en nuestro país, enumeramos brevemente las competencias de las entidades locales (municipios, concejos, islas, parroquias o pedanías) en lo relativo a tráfico, y las leyes o normas que las motivan.

En el BOE tienen un estupendo resumen del código completo de tráfico y seguridad vial, que también puede ser útil tener a mano.

Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local

El artículo 25.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local establece las competencias de los Municipios, y en concreto el apartado f) y g) dicen:

25.2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: […]
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

Y el artículo 25.5 de la misma dice:

25.5 La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Esta ley tiene un capítulo entero dedicado a las competencias.

Artículo 7. Competencias de los municipios.
Corresponde a los municipios:
a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor.
La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.
Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los términos que reglamentariamente se determine.
d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías.
e) La realización de las pruebas a que alude el artículo 5.o) en las vías urbanas, en los términos que reglamentariamente se determine.
f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

El artículo 84 de esta misma ley impide expresamente que los municipios impongan sanciones relativas a condiciones técnicas de los vehículos o a seguro obligatorio:

84.4. La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable.

Quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los preceptos del título IV, incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio.

Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Esta ley deja clara la motivación de un seguro obligatorio y excluye la necesidad de tal seguro para bicicletas por razones evidentes en su Art. 1.1: «El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.».

Esta ley en su Art. 2.2 atribuye al Mineco la competencia (exclusiva) de llevar un registro de seguros, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, y le encarga coordinarse con Interior para poder sancionar de forma eficaz. «El Ministerio de Economía y Hacienda coordinará sus actuaciones con el Ministerio del Interior para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias en este ámbito.»

En su Art. 3.2, indica que «Para sancionar la infracción serán competentes los Jefes Provinciales de Tráfico o, en las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, los órganos previstos en la normativa autonómica». Es decir: en ningún caso las Entidades Locales.

Constitución Española

¡Palabras mayores! La Constitución Española en su artículo 149 dice lo siguiente:

149.1 El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial. […]

21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.

Ley 1/2006 de Régimen Especial del municipio de Barcelona y ley 22/2006 de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid

Estas dos leyes que aplican en estos dos municipios regulan las competencias específicas de ambos. En el caso de Barcelona, la Ley 1/2006 de Régimen Especial del municipio de Barcelona, en su Título II, Capítulo V, detalla las competencias del municipio en lo relativo a movilidad (artículos 17 al 29). En el caso de Madrid, la Ley 22/2006 de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid detalla las competencias del municipio de Madrid en seguridad vial.

Jurisprudencia

Según cuentan en Wolters Kluwer, existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto de la necesidad de mantener normas uniformes de circulación y seguridad vial en todo el territorio nacional. Los Ayuntamientos y Entidades Locales tienen potestad para regular los usos de las vías urbanas mediante Ordenanza Municipal de Circulación, incluyendo el establecimiento de infracciones y sus sanciones, pero siempre dentro de los límites impuestos por norma de rango superior.

El Tribunal Constitucional ha considerado que la seguridad vial es competencia exclusiva del Estado central en numerosas ocasiones:

Sentencia 59/1985 de 6 de mayo sobre el uso del tacógrafo en los vehículos de transporte escolar (declara que el Estado tiene competencia exclusiva sobre «las condiciones que deben llevar los vehículos que circulan»)

Sentencia 181/1992 de 16 de noviembre sobre normas técnicas a cumplir por los vehículos dedicados al transporte de menores (declara literalmente «la seguridad vial comprende tanto la seguridad activa como la pasiva y, dentro de ésta, la protección de conductores y pasajeros. Ambas dimensiones son elementos indisociables de la seguridad del tráfico y circulación, pues es innegable la repercusión que un accidente o fallo de seguridad en el interior de un vehículo, que afecte a las personas que en él viajan (tanto conductor como pasajeros) puede tener en la conducción del mismo, así como en otros vehículos de su entorno. La regulación de los requisitos técnicos destinados a la protección y seguridad de conductores y viajeros debe, por tanto, entenderse incluída en la reserva a la competencia estatal exclusiva del art. 149.1.21 C.E.»).

Sentencia 203/1992 de 26 de noviembre sobre cisternas para el transporte de mercancías peligrosas (incide en que la seguridad vial pertenece a la materia de tráfico y por tanto es competencia exclusiva del Estado, si bien declara que la norma sobre cisternas de mercancías peligrosas es competencia de Industria).

Sentencia 332/2005 de 15 de diciembre sobre prestación de servicios de inspección técnica de vehículos: incluye varios enlaces a numerosas sentencias que consideran la «seguridad vial» en general como competencia exclusiva del estado central (STC 181/1992, SSTC 59/1985 y 118/1996, STC 181/1992 citada arriba…) e indica textualmente «De forma complementaria, sin embargo, también hemos aludido desde un principio a la necesidad de que estas garantías de seguridad sean uniformes en todo el territorio nacional para poder considerarlas integradas en este título competencial».

Por tanto, y con ánimo de resumir:

  • La competencia sobre fijar normas de tráfico y seguridad vial es exclusiva del Estado central; algunas autonomías tienen transferidas alguna competencia, pero no las relativas a fijar las normas, que han de ser coherentes en todo el Estado.
  • Las entidades locales (municipios, concejos, provincias) únicamente pueden emitir normativa sobre tráfico en lo relativo a los «usos de las vías urbanas» (regulación de tráfico rodado, aparcamientos, tránsito peatonal, áreas peatonales, vías reservada para bicicletas u otro tipo de vehículos…)
  • La seguridad vial incluye, según definición del Tribunal Constitucional, «tanto la seguridad activa de la pasiva y dentro de esta la protección de conductores y pasajeros» así como «la regulación de los requisitos técnicos destinados a la protección y seguridad de conductores y viajeros». Y, repetimos, es competencia exclusiva del Estado central.
  • Cualquier normativa u ordenanza emitida por una entidad local que incluya aspectos relativos a la seguridad vial, tal como vemos, entra en contradicción con el artículo 25.5 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que no puede producirse una «atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.»
  • Las entidades locales tienen expresamente prohibido sancionar por las condiciones técnicas del vehículo o por la no tenencia de seguro obligatorio, en su caso, por el artículo 84.4 de la Ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor.

A buen entendedor…

¿Matrículas para bicis? La experiencia de Toronto

La ciudad de Toronto ha evaluado en varias ocasiones la posibilidad de establecer un sistema de matriculación o carnés de bicicletas, pero siempre lo ha acabado rechazando. En este texto, traducido de su página web, cuentan la historia de este proceso y los motivos por los que las matrículas para bicicletas no salen a cuenta. (C) City of Toronto, todos los derechos reservados.

La Toronto Tweed Ride de septiembre de 2012, en Wikimedia.


En inglés, el término ‘licensing’ puede traducirse tanto como licencia del vehículo (lo que aquí llamaríamos permiso de circulación, o matrícula) como permiso de conducción. El término ‘bicycle licensing’ se refiere habitualmente a la matriculación o registro de la bicicleta, pero también puede referirse a obtener un carné o permiso para su manejo. El texto conserva el término ‘licencia’ para evitar confusiones, dado que puede referirse a las dos posibilidades.

Por otra parte, recordemos que en la mayor parte del mundo, a diferencia de en España, no es obligatorio tener un carné de identidad. En España, su tenencia es obligatoria; y aunque no es obligatorio llevarlo siempre, en caso de que un agente lo requiera habremos de mostrarlo o ir a comisaría para identificarnos, por lo que muchas personas lo llevan siempre encima.


Licencias para bicicletas

La ciudad de Toronto ha examinado la idea de las licencias para bicicletas (matrículas, registro obligatorio o necesidad de obtener un carné) en múltiples ocasiones, en respuesta a precupaciones por la seguridad de los peatones, robo de bicis y cumplimiento con la ley.

Las licencias para bicicletas no se han adoptado como solución para estos problemas. Los estudios preguntaban: ¿cuál es el propósito de las licencias? Si la meta es incrementar el cumplimiento de las leyes por los ciclistas, y reducir el número de conflictos con peatones y otros usuarios de la vía, el enfoque de imponer licencias o matrículas debe compararse con otras posibles iniciativas.

¿Merece la pena crear la enorme burocracia que necesitarían las licencias? Los estudios han concluido que no.

Historia de las licencias de bicicleta en Toronto

El 20 de mayo de 1935, la ciudad de Toronto aprobó una norma para otorgar licencias a los residentes que fueran propietarios o usuarios de bicicletas en las vías de la ciudad.

El proceso de licencia era bastante complicado. Los ciclistas tenían que solicitar una licencia en el Ayuntamiento. Luego, el ciclista debía acudir a una comisaría de policía, y un agente inspeccionaba la bicicleta y rellenaba unos formularios. Los formularios volvían al Ayuntamiento y se otorgaba una licencia. Después, los ciclistas tenían que entregar una copia de la licencia al mismo agente policial que había inspeccionado la bicicleta, se emitía una placa de matrícula para ese año y se fijaba en el guardabarros de la bicicleta.

Cada vez que el ciclista se mudaba o transfería la propiedad de la bicicleta, había que repetir el proceso. El coste de la licencia anual era de 50 centavos y la multa por no tener licencia era de 5 dólares canadienses.

El 4 de febrero de 1957, el pleno local derogó la norma de licencias para bicicletas. Por aquel entonces, hubo comunicaciones de la Canada Cycle and Motor Company Limited (un fabricante de bicicletas) que sugerían que la ciudad de Toronto encomendara la administración de las licencias al Bicycle Guild Incorporated.

La Ciudad optó por dejar de emitir licencias para bicicletas, destacando entre otros factores que «habitualmente resulta en incumplimientos de la ley por desconocimiento a edades muy tempranas; también causan mala imagen de los agentes de policía entre los niños». Nathan Philips era alcalde de Toronto en aquel momento y suya es la firma en la derogación de la ley.

La Ciudad de Toronto ha investigado las licencias para ciclistas en al menos tres ocasiones recientes:

  • 1984: con enfoque en el robo de bicis
  • 1992: enfoque en la circulación por aceras, cumplimiento de las leyes de tráfico y mensajeros
  • 1996: enfoque en la circulación por aceras, cumplimiento de las leyes de tráfico y mensajeros

En los años 90, las licencias se discutieron en respuesta a preocupaciones por la seguridad peatonal en las aceras, donde los incidentes de colisiones, sustos y falta de cortesía han causado que muchos peatones, incluyendo personas de mayor edad, se sientan inseguros.

En cada ocasión, la Ciudad ha rechazado las licencias como solución a estos problemas. Las principales razones para rechazarlas son:

  • La dificultad de mantener una base de datos completa y actualizada
  • La dificultad de dar licencias a los niños, que también usan bicicletas
  • Las licencias, por sí mismas, no cambian el comportamiento de los ciclistas que no cumplen las leyes de tráfico

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Lecturas de agosto: nuevo manual de carriles bici de Barcelona

Continuando con las lecturas de agosto, el Ayuntamiento de Barcelona ha publicado un manual de diseño de carriles bici en que se perfilan los criterios con que se extenderá la red de infraestructuras ciclistas durante esta legislatura. El documento viene a sumarse al de la Generalitat (tambien disponible en castellano), que está disponible en la web de la Diputación de Barcelona pero extrañamente no en la de la propia Generalitat.

Las novedades más interesantes incluyen criterios de anchura mínima, radio de giro, avisos a peatones cuando hay carriles bidireccionales, fin de la obligación de uso del carril bici y la intención declarada de no construir nuevas vías ciclistas en acera, aunque no de forma categórica.

El manual está muy centrado en el barrio del Eixample barcelonés, para el que incluye secciones e intersecciones tipo. Ha recibido críticas por parte de las asociaciones ciclistas de Catalunya (como el BACC), pero no obstante supone un esfuerzo de normalización y de establecimiento de criterios por parte del Ayuntamiento de Barcelona que, quizá debería haber correspondido a organismos estatales como el Ministerio de Fomento o la DGT. Existen un breve manual del año 2000 de la DGT y recomendaciones similares en Andalucía o en Gipuzkoa, pero ¿no sería preferible disponer de estándares españoles o incluso europeos? Continuar leyendo «Lecturas de agosto: nuevo manual de carriles bici de Barcelona»

Jornadas técnicas sobre bici para ayuntamientos: primavera 2016

Dos noticias breves, que últimamente tenemos mucho lío. Va de jornadas técnicas para organismos municipales esta primavera.


La Diputación Foral de Guipúzcoa convoca el 26 de febrero de 2016 unas jornadas de experiencias municipales a favor de la bicicleta, centradas principalmente en esta provincia vasca. Se celebrarán en el Palacio de la Diputación Foral en San Sebastián, y para inscribirse hay que escribirles un mail antes del 19 de febrero. En ellas se presentará una guía municipal de la bicicleta desarrollada por la Diputación con la colaboración de Gea21. No sabemos si admiten asistentes de otras provincias, pero todo es cuestión de preguntar.

Programa de las jornadas. Consulta el programa completo en PDF.
Programa de las jornadas. Consulta el programa completo en PDF.


Por otra parte, la Red de Ciudades por la Bicicleta convoca sus jornadas técnicas 2016, a celebrarse en Madrid el 10 de marzo de 2016. La jornada se centra en el encaje de la bicicleta en los Planes de Movilidad Urbana que muchos municipios están desarrollando. Este es el programa:

  • 9:30 – 9:45 – Presentación de la Jornada por parte de la Directora General de Políticas Locales de la FEMP – Eli Fernández
  • 9:45-10:15 – Qué es un Plan de Movilidad Urbana – Silvia Casorran (AMB)
  • 10:15 – 11:00 – Cómo fomentar el uso de la bicicleta desde el Plan de Movilidad Urbana – Representante de Movilidad del Ayuntamiento de Barcelona.
  • 11:00 – 11:30 – Debate entre los participantes
  • 12:00 – 12:45 – Cómo tratar la circulación de bicicletas en las Ordenanzas municipales – Esther Anaya (experta, Imperial College Londres)
  • 12:45 – 13:15 – Debate entre los participantes
  • 13:15 – 13: 30 – Clausura de la Jornada por parte del Presidente de la RCxB, Antoni Poveda

Logo de la Red de Ciudades por la Bicicleta.
Logo de la Red de Ciudades por la Bicicleta.

Si queréis inscribiros podéis hacerlo en su página web.