Casco, como mínimo, hasta los 16 años

El Senado ha aprobado definitivamente la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial de 2014, como hemos leído ya en varios medios y blogs. Desde el punto de vista del uso de bici, el uso de casco pasa a ser obligatorio en todas las vías como mínimo hasta los 16 años de edad. Alfonso Triviño, de la ACP, ha publicado en su blog la redacción definitiva de la ley.

Y ya está. No sabemos más. Son más los interrogantes que abre la redacción de la ley, que los que aclara. ¿Nos han colado un gol? El texto aprobado es el que sigue:

Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general, estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los supuestos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.”

Y aquí la redacción de la enmienda al artículo sobre el casco:

Jerga de leguleyos.
Jerga de leguleyos.

Así que aún no podemos dar nada por seguro, salvo que los menores de 16 años deberán «protegerse» con casco en todo momento y lugar, y que seguirá siendo obligatorio el uso de casco en vías interurbanas. Tal como está, la nueva ley no cambia nada para el resto de usuarios. El Reglamento que se haga después es la clave.

¿Y quién nos asegura que el futuro Reglamento no va a añadir condiciones más restrictivas? La redacción parece hecha para que así sea. Y viendo la manera en que se ha intentado colar esta cosa del casco, podríamos temer lo peor. Al final, lo mismo da una obligación por ley que por reglamento. 

Y el Reglamento de Circulación se aprueba por Real Decreto, lo que significa que el Gobierno puede dictar las condiciones que se le antojen sin necesidad de aprobación.

Me parece que tendremos que seguir muy atentos.

Al parecer, la multa prevista por incumplir este requisito es de 200 euros y tendrán que asumirla los padres o tutores del menor. Con el 50% de descuento por pronto pago, son 100 euros. No obstante, es dudoso que los cuerpos encargados de hacer cumplir esta ley (Guardia Civil y policías municipales principalmente) se dediquen a poner multas a diestro y siniestro, dado que la Guardia Civil de Tráfico no suele rondar los parques y muchos Ayuntamientos han declarado por escrito su oposición a la obligatoriedad del casco. Además, me da la sensación de que tienen otras prioridades que atender.

Posdata: la ley salió publicada en el BOE el 8 de abril de 2014, lo que significa que las medidas que incluye entran en vigor el 9 de mayo de 2014.

Casco obligatorio: las Asociaciones solicitan enmienda de devolución al Senado

Leo de ciento en viento el blog de Alfonso Triviño, de la Asociación de Ciclistas Profesionales, y me entero ahora de que varias asociaciones opuestas a la obligatoriedad del casco ciclista han remitido una solicitud de enmienda al Senado, con respecto al texto pactado a sugerencia de CiU de que ya hablamos en su día. Aún se puede parar la Ley, aunque es complicado. Hace falta que los grupos políticos del Senado les hagan caso. Lo cuenta mucho mejor el propio Alfonso:

Este texto [el aprobado en el Congreso] ha pasado al Senado, quien tiene un primer plazo para formular enmiendas al texto remitido por el Congreso y que han de presentarse antes del día 5 de febrero, pero que presumiblemente será ampliado. Pues bien, los colectivos ciclistas hemos vuelto a solicitar a los Grupos Parlamentarios en el Senado que asuman como propias las enmiendas que no han sido capaces de aceptar en el Congreso por ser rechazadas por la mayoría aplastante del Partido Popular. Continuar leyendo «Casco obligatorio: las Asociaciones solicitan enmienda de devolución al Senado»

Nos van a colar otro gol con el casco ciclista

El casco para menores de 16… Y para «trabajadores en bici»

Imagino que han estado ustedes siguiendo toda esta parafernalia que se montó en el Congreso al respecto de la obligatoriedad, o no, del casco ciclista, a partir de qué edad, etcétera etcétera. Se ha publicado en muchos blogs y medios.

Las conclusiones definitivas se han plasmado en un documento de enmiendas propuestas a la futura Ley de Tráfico y Seguridad Vial (PDF). Todo parece indicar que con respecto al casco, se aprobará la enmienda 145 de Convergència i Unió, como ya apuntan en Valencia en Bici. Las negritas son las modificaciones que propone CiU respecto al texto original.

ENMIENDA NÚM. 145
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió)
A los efectos de modificar el apartado ocho al artículo único

Redacción que se propone:

Artículo único.
Modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

«Ocho.
El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 47 queda redactado del siguiente modo:
Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general, estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su uso, en todo caso, por los menores de
dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.

Asimismo, también estarán obligados al uso del casco en vías urbanas aquellos conductores y ocupantes de bicicletas y ciclos cuando pertenezcan a un colectivo que hace uso de la bicicleta durante su jornada laboral por ser ésta su vehículo de trabajo.»

Y olé. ¿No notan nada raro?

El «colectivo» de usuarios de bici como «vehículo de trabajo», ¿quiénes son?

Por un lado CiU propone que el casco lo hayan de llevar los menores de 16 de forma obligatoria, pero por otro introduce la necesidad de que los trabajadores que usan la bicicleta como «vehículo de trabajo» tengan que llevarlo en todo momento. ¿Y por qué?

JUSTIFICACIÓN
La presente enmienda tiene un doble objetivo. En primer lugar, se establece la obligatoriedad del uso del casco a los ciclistas menores de 16 años y no a los menores de 18 años, como establece el proyecto de ley. Cabe destacar que excepto en Finlandia y Eslovenia, el uso del casco en las bicicletas no es obligatorio, y en algunos países europeos, se establece la obligatoriedad del mismo para los menores de edad, siendo mayoritario el límite de 15 años. Por tanto, en coherencia con los países de nuestro entorno y teniendo en cuenta que la experiencia de muchos Estados sugieren que una regulación tan estricta del uso del casco por parte de ciclistas, es un freno a la introducción de la bicicleta en entornos urbanos, consideramos que lo más adecuado es reducir dicha obligatoriedad a los 16 años.

Y en segundo lugar, la enmienda tiene como objeto establecer la obligatoriedad del uso del casco por aquellos ocupantes de bicicletas y ciclos, que utilicen la misma como vehículo de trabajo.

En otras palabras, porque a CiU le parece bien. No se explica por qué se eligen los 16 años y no los 14, 15 o 21. Se propone y punto.

Y lo peor es lo segundo. La propuesta de llevar casco para «trabajadores en bici» no se ha tratado en las ponencias, no se justifica, es complicada en su redacción, y puede suponer un problema si hay accidentes in itinere.

Si alguien es repartidor, podemos dar por entendido que la bicicleta es su vehículo de trabajo y seguramente ya usará casco sin que nadie le tenga que obligar por ley. Aún así, siendo generosos podríamos pasar por alto la obligación como la menos inaceptable.

Pero si alguien es pasante o comercial, o de cualquier otra profesión, y emplea una bici para hacer un recado laboral, ¿qué pasa? Si alguien tiene un accidente sin casco yendo en bici al trabajo, en virtud de esta redacción, ¿podría negarse la aseguradora a aportar indemnización? ¿Es suficientemente clara la redacción de la enmienda, a este respecto?

A mí me parece que no.

Y peor aún, no se hace ningún cambio al respecto de la posición del ciclista en el carril, una cuestión que seguramente es más importante para la seguridad del ciclista que lo del casco, en cuanto a que puede evitar accidentes -y el casco ya sabemos que no.

Por otra parte, hay que considerar que la ley fija mínimos que luego la DGT desarrollará en el Reglamento de Circulación que acompañará a esta Ley. Así, por mucho que la ley permita ciertas cuestiones, la DGT en el Reglamento podría plantear condiciones más estrictas. Las enmiendas a esta redacción, por sí solas, no garantizan nada.

Llevamos casi año y medio con este tema. ¿De qué ha servido toda esta pamema?