El Ministerio de Transportes abre Consulta Pública sobre la Estrategia Estatal de la Bicicleta, 2026-2031

Breve.

El Ministerio de Transportes convoca Consulta Pública Previa sobre la Estrategia Estatal por la Bicicleta 2026-2031, ya abierta en su web, y disponible para aportaciones hasta el lunes 7 de abril de 2025.

Este es el texto del documento que acompaña a la consulta.


En base a los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en tanto que se persigue un interés general, resulta imprescindible abrir un proceso participativo previo a la elaboración y aprobación de la próxima ‘Estrategia estatal por la bicicleta’, dada la proximidad de la finalización del plazo de ejecución de la actual Estrategia (junio 2021- mayo 2026), de tal forma que se recaben las ideas y propuestas de la ciudadanía, la sociedad civil y las entidades públicas o privadas, con el objetivo de favorecer el consenso en el enfoque y las actuaciones para el fomento de este medio de transporte.


En consonancia con el artículo 10 apartado 1.D) del Real Decreto 253/2024, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que encomienda a la Secretaría General de Movilidad Sostenible «la propuesta a la Secretaría de Estado, dirección e impulso de la elaboración de Planes y Estrategias en relación con la definición de acciones de desarrollo de las políticas en materia de movilidad sostenible, saludable y segura.», el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible considera prioritario abordar las políticas y acciones de impulso a la bicicleta a través de una nueva ‘Estrategia Estatal por la Bicicleta’ que recoja los objetivos y acciones necesarias.

A su vez, en el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible (121/000009) se indica, en su disposición adicional octava, que:

  • “1. El Gobierno dispondrá de una Estrategia o Plan nacional de impulso al uso de la bicicleta, cuya elaboración, implantación, seguimiento y actualización corresponderá al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en coordinación con el resto de ministerios y actores implicados, elaborará un Plan nacional de impulso al uso de la bicicleta, que tendrá como finalidad:
    a) Promocionar el uso de este modo de transporte siguiendo principios de seguridad, sostenibilidad y eficiencia, contribuyendo al objetivo de lograr una economía baja en carbono, con menor gasto energético, menos emisiones, así como más productiva y saludable.
    b) Coordinar e impulsar las diferentes políticas y acciones en torno a la promoción de este modo de transporte como elemento relevante de la movilidad cotidiana, valorando su potencial en el último tramo del reparto de mercancías.
    c) Fomentar el cicloturismo, proteger la bicicleta como actividad de ocio y deporte y promocionar sus beneficios para la salud como elemento de movilidad activa.

2. […] La Estrategia o Plan será revisado y actualizado cada 5 años”

En el contexto europeo, en abril de 2024 se firmó la Declaración Europea de la Bicicleta (European Declaration on Cycling) por el Consejo Europeo, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo, en la que se reconoce a la bicicleta como uno de los medios de transporte y ocio más sostenibles, accesibles, inclusivos, económicos y saludables, destacando su importancia para la sociedad y economía europeas.

Como antecedentes, el 8 junio de 2021, el Consejo de Ministros aprobó la actual Estrategia Estatal por la Bicicleta (EEB), documento que se elaboró por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, partiendo de los trabajos llevados a cabo por la Dirección General de Tráfico (DGT), y con un horizonte temporal hasta 2026. La actual Estrategia tiene como propósito impulsar la bicicleta en todos sus ámbitos, involucrando a un gran número
de actores, tanto de las administraciones públicas, como del sector empresarial y la sociedad civil. Esta EEB contiene 151 acciones en 10 áreas temáticas y 28 bloques de acción, y se entiende como una de las actuaciones fundamentales dentro de la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030, incluyéndose dentro del eje de actuación 1, “Movilidad para todos”. Las cinco prioridades de la actual EEB son:

  • Avanzar en la movilidad sostenible a través de un cambio modal a la bicicleta
  • Promover la vida saludable mediante la movilidad activa
  • Aprovechar el potencial del cicloturismo
  • Fomentar y proteger el ocio y el deporte en bicicleta
  • Coordinar la acción del Estado en el impulso de la bicicleta

    Estando en la fase final de ejecución la actual Estrategia, es necesario iniciar el proceso de elaboración de la próxima ‘Estrategia Estatal por la Bicicleta’, que también estará alineada con los objetivos de los instrumentos de planificación estratégica estatal en materia de movilidad, energía, clima, calidad del aire, salud humana, etc., y complementará el futuro Plan Social para el Clima, establecido en el Reglamento (UE) 2023/955 por el que se crea un Fondo Social para el Clima, pues la Estrategia recogerá políticas y medidas para fomentar el uso de la bicicleta.

    De este modo, las administraciones públicas, los ciudadanos, empresas y sus agrupaciones, organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente pueden hacer llegar sus observaciones sobre la iniciativa sometida a consulta hasta el día 2 de abril de 2025, a través del siguiente formulario.

    Se analizarán y valorarán especialmente las propuestas para la elaboración de la Estrategia sobre:

    1. Los objetivos, metas e hitos temporales a lograr, teniendo en cuenta el horizonte de la misma (junio 2026-mayo 2031);
    2. Los indicadores de seguimiento y evaluación de la Estrategia;
    3. Las políticas y medidas a desarrollar, y el número de planes de acción a llevar a cabo con su horizonte temporal;
    4. Las políticas y medidas implantadas en otros países o regiones consideradas casos de éxito y que podrían impulsarse en España.
    5. El mecanismo de gobernanza para el seguimiento y evaluación de la Estrategia.
    6. Otras propuestas

    Ya saben: participen, corran la voz.

    Ministerio de Transportes lanza Consulta Pública sobre la ESTRATEGIA CONTRA LA POBREZA en el transporte

    Breve. El Gobierno de España, y el Ministerio de Transportes (que dirige Óscar Puente), ha lanzado una consulta pública previa para la futura Estrategia contra la pobreza en el transporte, que está abierta hasta el 15 de enero de 2025.

    Este concepto es amplio y complejo y se refiere normalmente a cuatro dimensiones básicas:

    • Disponibilidad (availability): un hogar o un ciudadano no dispone, o su disponibilidad es limitada, de un sistema de transporte público o de un medio privado para el transporte.
    • Accesibilidad/conectividad (accessibility): un hogar o un ciudadano es incapaz, o tiene una extrema dificultad, de llegar a destinos/actividades clave o servicios esenciales —trabajo, educación, sanidad, ocio, etc.—, o el tiempo para llegar a ellos es excesivo.
    • Asequibilidad (affordability): el gasto en transporte de un hogar o un ciudadano es alto en relación con sus ingresos y el resto de gastos.
    • Aceptabilidad (acceptability): adecuación de la oferta a las personas de movilidad y sensibilidad reducida; insuficiente información para planificar los desplazamientos; cuestiones de género, edad o grupo social; particularidades territoriales; seguridad; etc.

    En la consulta se analizarán y valorarán especialmente las propuestas para la elaboración de la Estrategia sobre:

    (i) posibles enfoques de la definición de pobreza de transporte en base a sus dimensiones;

    (ii) las variables —datos del hogar o el ciudadano, y de accesibilidad a servicios básicos, etc., con la desagregación espacial apropiada— para definir indicadores que cuantifiquen la pobreza de transporte;

    (iii) los objetivos, metas e hitos temporales a lograr;

    (iv) las políticas y medidas a desarrollar; (v) políticas y medidas implantadas consideradas casos de éxito y

    (vi) el mecanismo de gobernanza para el seguimiento y evaluación de la implantación, más el procedimiento para su revisión.

    Por su enorme interés, entendemos que será especialmente interesante la participación de personal investigador o especialista en geografía, transporte, salud pública, actividad física, sociología, desigualdad, o con experiencia en buenas prácticas de transporte, sobre todo de transporte público o transporte activo.

    Abierto trámite de Audiencia e Información Pública para modificar el Reglamento General de Circulación de España

    Breve.

    La DGT y el Ministerio de Interior abren trámite de Audiencia e información pública del «proyecto de Real Decreto en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.»

    Fecha de inicio del trámite: 26 de junio de 2024
    Fecha de finalización: 26 de julio de 2024

    Texto completo del proyecto.

    Texto de la memoria de análisis de impacto normativo.
    Remisión de aportaciones a: participacion.normativa@dgt.es


    Novedades para el uso de bici y otros ciclos

    Los conductores de bicicletas o ciclos que desarrollen su actividad profesional en estos, deberán de llevar casco, así como un elemento luminoso o retrorreflectante en vías interurbanas.

    Se distinguirá entre «aceras» y «resto de zonas peatonales». En las aceras quedará prohibida la circulación de todo tipo de vehículo, incluso bicicletas o ciclos, como hasta ahora, con la excepción de bicicletas por niños de hasta 12 años, que vayan a cargo de un adulto a pie. En el resto, la autoridad municipal podrá permitir mediante ordenanza la coexistencia de peatones, ciclistas y usuarios de VMPs, siempre respetando la prioridad peatonal.

    Se reordena el texto y se incluyen artículos específicos para la circulación de ciclos y bicicletas. Se cambian los requisitos para adelantar a bicis y ciclos.

    Los municipios podrán permitir la circulación de bicicletas en sentido contrario a los vehículos a motor, con ciertas restricciones.

    Cambia, por fin, el Reglamento para permitir el transporte de cargas y pasajeros, siempre que el conductor sea mayor de edad. Cambia también la edad máxima para llevar niños en silleta, que pasa de 7 a 5 años. Y se podrá utilizar remolques o semirremolques en bicicleta, incluso para llevar personas, aunque con restricciones: solo se podrán llevar animales hasta 15 kg, y solo se podría hacer en vías urbanas reservadas para este tipo de vehículos.

    Hay más cambios que afectan sobre todo a VMPs: se establece una edad mínima de 16 años para su uso, así como casco, inscripción en el Registro de vehículos (con las consecuentes dificultades para su compraventa), etc. Y también hay algunas mejoras para el uso peatonal, como la prohibición de aparcar en las inmediaciones de un paso peatonal, o la creación de entornos escolares (u hospitalarios) seguros.

    Lean el texto entero, y participen en la consulta. Es importante.

    Luego vinieron a por mí

    Primero vinieron por los socialistas, y guardé silencio porque no era socialista.

    Luego vinieron por los sindicalistas, y no hablé porque no era sindicalista.

    Luego vinieron por los judíos, y no dije nada porque no era judío.

    Luego vinieron por mí, y para entonces ya no quedaba nadie que hablara en mi nombre.

    Martin Niemöller

    Lleva siendo noticia estos últimos meses el progresivo endurecimiento de las condiciones de uso de patinetes eléctricos y VMPs, acompañada de la típica campaña de prensa que los presenta como la nueva «bestia negra» que da miedo a los peatones:

    Todo esto nos puede parecer bien, o mal, según opiniones. Y ese es el principal problema: que estas decisiones no se deberían tomar con opiniones, sino con análisis de coste / beneficio o de riesgo, y de forma debidamente razonada y motivada. ¿Alguien ha visto una evaluación seria de estas decisiones? Yo tampoco.


    A mí, personalmente, los patinetes, per se, solo me interesan si pueden sustituir uso de vehículos más pesados o dañinos (coches, furgonetas), y no está claro que pueda ser así. Es más, la evidencia hasta el momento es contradictoria o no es muy favorable, al menos en cuanto a cambio modal, porque parece que los patinetes sustituyen sobre todo a transporte público y marcha a pie.

    En cuanto a siniestralidad, aunque muchos actores con intereses nos intenten vender la moto de que son muy peligrosos, la realidad es que todavía no hay muchos datos fiables, al menos cuantitativamente.

    Peor aún, los patinetes de alquiler (donde todavía funcionan) tienden a acumularse en las aceras y a dificultar el uso peatonal, sobre todo para las personas con discapacidades visuales o movilidad reducida, que se tropiezan con ellos o han de dar rodeos con sus sillas.

    No obstante todo lo anterior, hay motivos para preocuparse, porque aunque los cambios normativos son lentísimos y vienen de cambios socioculturales (un poco menos) lentos, el hecho de que sean lentos no significa que no estén ocurriendo, y que no nos puedan terminar perjudicando como personas usuarias de bicicletas. Parafraseando a Niemöller, si no decimos nada ahora, puede que no quede nadie para defendernos cuando vengan a por nosotros.

    Y venir, vendrán: llevamos muchas balas esquivadas y al final alguna nos va a dar.

    Permitir sin más que se exija un seguro obligatorio a patinetes tiene riesgos para la gente que usamos bici. Os enumero alguno de ellos.

    Antes que nada: no es lo mismo la decisión personal de disponer de seguro, que obligar a circular con un seguro. Lo segundo supone la prohibición de circular sin un seguro y por tanto es un requisito que ataca la libertad personal. Como tal, la legislación exige que esta obligación esté muy cuidadosamente justificada. En este blog hemos hablado por encima de la proporcionalidad de las normas (y de la exigencia de seguros a la bici), de las competencias municipales (y de por qué un ayuntamiento no puede exigir seguros a ciclistas), y del famoso «impuesto de circulación» (que las bicis no pagan, porque no existe), y hay referencias más detalladas en otros lugares:

    19. En tales circunstancias, el Hof van Cassatie (Tribunal de Casación [n. de la r.: belga]) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

    «¿Debe interpretarse el artículo 1, punto 1, de la Directiva [2009/103], en su versión aplicable antes de su modificación por la Directiva [2021/2118], en el que se define “vehículo” como “todo vehículo automóvil destinado a circular por el suelo, accionado mediante una fuerza mecánica y que no utiliza una vía férrea, así como los remolques, incluso no enganchados”, en el sentido de que una bicicleta con pedaleo asistido (“speed pedelec” [n. de la r.: esto es especialmente relevante porque la bicicleta, un «speed pedelec», además de asistir al pedaleo, incorporaba un acelerador para alcanzar hasta 20 km/h sin pedaleo del usuario, cosa que no se admite en la norma europea EN 15194]) cuyo motor ofrece únicamente asistencia al pedaleo, de suerte que la bicicleta no puede desplazarse de forma autónoma sin utilizar la fuerza muscular, sino únicamente mediante el uso de la fuerza motriz y de la fuerza muscular, y una bicicleta con pedaleo asistido dotada con una función “turbo” mediante la cual la bicicleta acelera hasta una velocidad de 20 km/h sin pedalear cuando se pulsa el botón “turbo”, pero en la que se requiere fuerza muscular para poder utilizar dicha función, no son vehículos en el sentido de dicha Directiva?»

    40. Pues bien, unas máquinas que no se accionan exclusivamente por una fuerza mecánica y que, por tanto, no pueden desplazarse por el suelo sin utilizar la fuerza muscular, como la bicicleta con pedaleo asistido sobre la que versa el litigio principal, que, por otro lado, puede acelerar sin pedalear hasta una velocidad de 20 km/h, no parecen capaces de causar a terceros daños corporales o materiales comparables, por su gravedad o su cantidad, a los que puedan causar las motocicletas, los automóviles, los camiones u otros vehículos que circulan por el suelo, accionados exclusivamente por una fuerza mecánica, ya que estos últimos pueden alcanzar una velocidad sensiblemente superior a la que pueden alcanzar tales máquinas y, a día de hoy, se utilizan más frecuentemente en la circulación. Por lo tanto, el objetivo de protección de las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos automóviles, perseguido por la Directiva 2009/103, no exige que tales máquinas estén comprendidas en el concepto de «vehículo», en el sentido del artículo 1, punto 1, de dicha Directiva.

    41. Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 1, punto 1, de la Directiva 2009/103 [n. de la r.: relativa al seguro de automóviles] debe interpretarse en el sentido de que no está comprendida en el concepto de «vehículo», a efectos de esa disposición, una bicicleta cuyo motor eléctrico únicamente presta asistencia al pedaleo y que dispone de una función que le permite acelerar sin pedalear hasta una velocidad de 20 km/h; función que, no obstante, solo puede activarse tras utilizar la fuerza muscular.

    Seguro para patinetes: riesgos potenciales para el uso de bicicleta, bici con asistencia o bicicleta de carga

    El primer riesgo es estratégico y es obvio, ya lo dijo Niemöller: cualquier modificación normativa para exigir requisitos nuevos a un vehículo similar a la bici puede usarse en el futuro para exigírselo a la propia bicicleta. Y cuando llegue un gobierno con ganas de tocar el asunto, que puede venir, lo hará.

    Y cuando digo «bicicleta» me refiero a la bicicleta convencional, a la que tiene asistencia eléctrica, y sobre todo a los ciclos «raros» que ahora no son populares pero pueden serlo o ya empiezan a serlo en países vecinos, como Francia: las bicis y triciclos de carga o sus remolques, por ejemplo.

    El segundo es de higiene normativa y hasta democrática: la ley española y europea es clara en exigir una motivación clara y razonada a cualquier cambio legislativo. En el caso de la modificación actual, no consta tal motivación o no es suficiente, y debe de exigirse.

    El tercero es técnico: hay que revisar con lupa la definición de vehículo a motor al que se le exige seguro, porque una mala definición será un coladero, sobre todo para las bicicletas más «raras» como las que llevan asistencia eléctrica, las de carga o sus remolques. Estas bicicletas, ciclos o remolques «raros» puede que ahora no sean populares, pero pueden serlo si se permite su uso, como ya empiezan a serlo en Francia.

    En lo relativo al aspecto técnico, lo mejor es acudir directamente al texto de la modificación prevista a ver qué cuenta.

    La nueva definición de «vehículo a motor»

    A día de hoy, la propuesta de definición del anteproyecto es un tanto peculiar. Aunque ya existe una definición de «vehículo» y de «automóvil» en la Ley de Tráfico Anexo I, se opta por generar una nueva, para así aumentar un poquito más el marasmo normativo que sufrimos:

    Definiciones en ley de tráfico

    6. Vehículo. Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.
    7. Ciclo. Vehículo provisto de, al menos, dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales.
    Se incluyen en esta definición los ciclos de pedaleo asistido.

    1. 8. Bicicleta. Ciclo de dos ruedas.
    2. […]
    3. 12. Vehículo de motor. Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.
    4. 13. Automóvil. Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o de cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.
    Definiciones de algunos vehículos según Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

    Nueva definición propuesta a los efectos de la necesidad de seguro obligatorio

    Artículo 1.bis. Definición de vehículo a motor y hecho de la circulación a los efectos de esta ley y su normativa de desarrollo.

    1. Se entiende por vehículo a motor:
      a) Todo vehículo automóvil accionado exclusivamente mediante una fuerza mecánica que circula por el suelo y que no utiliza una vía férrea, con:
      i. una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o
      ii. un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h.
      b) Todo remolque destinado a ser utilizado con uno de los vehículos a que se refiere la letra a), tanto enganchado como no enganchado.
    2. No se entenderán por vehículos a motor:
      a) Los ferrocarriles, tranvías y otros vehículos que circulen por vías que le sean propias.
      b) Las sillas de ruedas destinadas exclusivamente a ser utilizadas por personas con discapacidad física.
    3. Se entiende por hecho de la circulación toda utilización de un vehículo que sea conforme con la función del vehículo como medio de transporte en el momento del accidente, con independencia de las características de éste, del terreno en el que se utilice el vehículo automóvil y de si está parado o en movimiento.
    Definiciones de vehículo a motor a los efectos de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, texto de propuesta aprobada en Consejo de Ministros de 28 de mayo de 2024

    A primera vista, podemos respirar con cierto alivio:

    • Un «vehículo automóvil» es, por las definiciones de la Ley de Tráfico, un vehículo de motor (luego las bicicletas convencionales quedan fuera),
    • Si ha de estar «accionado exclusivamente mediante una fuerza mecánica», también quedan fuera las bicicletas y ciclos con asistencia eléctrica (que disponen de pedales y que necesitan tracción humana)
    • También quedarían fuera los remolques de bicicletas o ciclos, con asistencia o no, al no estar destinados a usarse con vehículos a motor.
    • Y, curiosamente, tampoco parece que deban temer mucho la gente que usa patinete o VMP, porque incluso cuando se trate de un vehículo automóvil (con motor, sin pedales), según esta propuesta se le exigirá seguro SOLAMENTE si:
      • Presenta una «velocidad máxima de fabricación [?] superior a 25 km/h», o bien
      • Una masa superior a 25 kg y una vel. máxima de fabricación superior a 14 km/h

    La norma técnica de VMPs en vigor, tanto la europea EN 17128 como el Manual de Características Técnicas de VMP de la DGT, limitan la velocidad máxima «de diseño» a 25 km/h, por lo que al final este requisito se remite a la MASA del vehículo.

    Se exigirá seguro obligatorio, con la redacción actual, y en la práctica (dado que apenas hay patinetes restringidos a 14 km/h), a los patinetes que pasen de 25 kg, es decir, algunos «superpatinetes» personales (pocos) y alguno de los destinados a transporte de cargas.

    La inmensa mayoría de patinetes del mercado seguirá igual.

    Ahora bien, hay que tener cuidado, porque la propuesta no se queda ahí: reclama un informe sobre «la conveniencia» de extender este seguro obligatorio a «otros vehículos motorizados».

    La nueva Directiva del seguro de automóviles va a suponer la ampliación del concepto de “vehículo a motor” a los efectos del seguro obligatorio en nuestro ordenamiento jurídico, puesto que esta ley elimina la restricción establecida por el artículo 1 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, que limitaba el concepto de vehículo a motor a aquellos con autorización administrativa para circular. Mantener esta limitación es una opción prevista en el artículo 1 apartado 4 de la Directiva (UE) 2021/2118, pero en tal caso se preceptúa que tales vehículos deben ser tratados de la misma forma que los vehículos a motor no asegurados, esto es, el Consorcio de Compensación de Seguros estaría obligado a indemnizar a las víctimas. El Consorcio sólo quedaría eximido de indemnizar en el caso de daños causados por vehículos no autorizados a circular por vía pública cuando, de acuerdo con la Directiva(UE) 2021/2118, tales daños se produzcan en zonas no accesibles al público debido a una restricción legal o física del acceso a dichas zonas, de acuerdo con el Derecho nacional. Se ha preferido, en aras de conseguir una mejor protección de las víctimas, no hacer uso de estas opciones y seguir la línea marcada por las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que más adelante se mencionan, consistente en extender el concepto de vehículo a motor y de hecho de la circulación tal y como se definen en la mencionada Directiva.

    […]

    Por último, la nueva Directiva del seguro de automóviles faculta expresamente a los Estados miembros para extender voluntariamente, más allá del ámbito de la propia Directiva, la obligación de aseguramiento a otros vehículos que, sin tener la consideración legal de vehículo a motor, participan crecientemente en la circulación para atender las nuevas necesidades sociales de movilidad. Es preciso por tanto, valorar la conveniencia de establecer un seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos de movilidad personal y otros vehículos motorizados no incluidos dentro del concepto legal de “vehículo a motor”. Para ello, en la disposición adicional única se encomienda a la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, la emisión de un informe razonado que analizará, entre otros aspectos, la información disponible relativa a los accidentes, así como a los daños personales y materiales causados a terceros por este tipo de vehículos, y valorará las ventajas e inconvenientes de las distintas configuraciones que puede adoptar este seguro.

    ¿Huele raro? Peor sabrá:

    Disposición adicional única. Informe sobre la conveniencia del seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos de movilidad personal y otros vehículos motorizados que no estén dentro del concepto legal de “vehículo a motor”.

    1. 1. Se encomienda a la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, creada por Orden comunicada de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Justicia, de 27 de octubre de 2016, la emisión, en el plazo de un año, de un informe razonado sobre la conveniencia de establecer un seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos de movilidad personal y otros vehículos motorizados que no estén dentro del concepto legal de “vehículo a motor”.
    2. 2. El informe analizará, como mínimo, la información disponible relativa a los accidentes, así como a los daños personales y materiales causados a terceros por este tipo de vehículos, y valorará las ventajas e inconvenientes de las distintas configuraciones que puede adoptar este seguro.
    ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE

    Aviso a navegantes: «otros vehículos motorizados» puede ser cualquier cosa, incluyendo las bicicletas con asistencia eléctrica. No se confíen.

    Lecturas de agosto: nuevo manual de carriles bici de Barcelona

    Continuando con las lecturas de agosto, el Ayuntamiento de Barcelona ha publicado un manual de diseño de carriles bici en que se perfilan los criterios con que se extenderá la red de infraestructuras ciclistas durante esta legislatura. El documento viene a sumarse al de la Generalitat (tambien disponible en castellano), que está disponible en la web de la Diputación de Barcelona pero extrañamente no en la de la propia Generalitat.

    Las novedades más interesantes incluyen criterios de anchura mínima, radio de giro, avisos a peatones cuando hay carriles bidireccionales, fin de la obligación de uso del carril bici y la intención declarada de no construir nuevas vías ciclistas en acera, aunque no de forma categórica.

    El manual está muy centrado en el barrio del Eixample barcelonés, para el que incluye secciones e intersecciones tipo. Ha recibido críticas por parte de las asociaciones ciclistas de Catalunya (como el BACC), pero no obstante supone un esfuerzo de normalización y de establecimiento de criterios por parte del Ayuntamiento de Barcelona que, quizá debería haber correspondido a organismos estatales como el Ministerio de Fomento o la DGT. Existen un breve manual del año 2000 de la DGT y recomendaciones similares en Andalucía o en Gipuzkoa, pero ¿no sería preferible disponer de estándares españoles o incluso europeos? Continuar leyendo «Lecturas de agosto: nuevo manual de carriles bici de Barcelona»