Encuentre las siete diferencias

1999, aparte de una canción de Love of Lesbian, fue un año interesante para el ciclismo en este país.

En 1999 gobernaba España D. José María Aznar López, y era presidente del Congreso D. Federico Trillo Figueroa. Y en 1999 empezaban a discutirse asuntos interesantes al respecto del casco ciclista. En mayo de ese año, hace ahora 14, se debatía la adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo. Y las posturas eran singulares. El PSOE proponía la obligatoriedad del casco en vías interurbanas y el PP proponía no incluirla.

El señor Presidente del Congreso hacía también su aportación al debate, en su línea habitual:

La Presidencia también tiene alguna inquietud. Yo espero que haya quedado claro que las bicicletas de gimnasia no necesitan casco.

En fin.

El señor Paniagua, del PSOE, manifestaba estar a favor (sí, a favor) de la obligatoriedad del casco en vías interurbanas con «potentes» argumentos:

En primer lugar, me referiré al uso del casco. Efectivamente, el uso del casco no va a solucionar el problema de los accidentes de una manera radical, como no lo soluciona el airbag de los coches o el cinturón de seguridad, pero sí que sabemos que la utilización del cinturón de seguridad ha producido una disminución de las muertes en los accidentes de tráfico, lo mismo que el airbag o la introducción del ABS. El que les habla tiene experiencia de lo que dice, ya que el uso del casco en la práctica del ciclismo posibilitó que un hijo suyo salvara la vida, por tanto hay una experiencia personal; en este caso concreto, el uso del casco ha permitido salvar una vida.

Ya sé que la mayor parte de los accidentes se producen por la colisión entre coches y ciclistas y que el uso del casco es una cuestión relativa, pero aunque sea para la salvación de una vida o para que se produzca una disminución, aunque sea pequeña, del número de muertes, yo creo que el uso del casco es uno de los elementos importantes desde el punto de vista de la seguridad vial.

Estoy de acuerdo con lo que ha dicho el representante Convergencia i Unió en lo que respecta a Australia. No sólo no ha habido una disminución de ciclistas, sino que en determinadas edades ha habido un aumento. En aquellos países de los que tanto se habla, como Bélgica y Holanda —en este último he residido algún tiempo—, aunque no esté legislado, no hay nadie que salga por vía interurbana que no lleve el casco, debido a esa cultura de la que se habla que no existe en España: Muchas veces no hace falta legislar cuando la sociedad tiene asumido, por el derecho consuetudinario, una práctica habitual. En estos países el uso del casco forma parte de la tradición cultural de los que utilizan la bicicleta. Y no sólo ocurre en Holanda, ocurre también en Bélgica y Alemania. Por ello, recoger por ley esta obligación en las vías interurbanas es un factor de protección que puede salvar algunas vidas, y es un elemento positivo que puede ayudar a aumentar la cultura del respeto al ciclista.

Ahá. Ya. No solo negamos evidencia científica (que el tiempo ha terminado por demostrar) con respecto a lo ocurrido en Australia, sino que intentamos apoyar la fijación de una política pública en una anécdota personal. Muy bien, PSOE del 1999.

Y hay más sorpresas.

El Grupo Popular presentó la enmienda 4 en la que se solicitaba… Bueno, lean.

ENMIENDA NUM. 4
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo 5.

ENMIENDA
De modificación.

Se propone la siguiente redacción:

«Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas procurarán utilizar el casco de protección en las vías interurbanas.»

JUSTIFICACION
Parece más conveniente la introducción en la Proposición de Ley de una recomendación de carácter genérico dirigida a los ciclistas en orden a la utilización del casco de protección, que vendría a sustituir a la obligatoriedad legal de esa utilización. El número de ciclistas que utilizan casco en sus desplazamientos está creciendo de forma importante en los últimos años y ello no se ha debido a ninguna norma coercitiva como la que se propone, sino gracias al convencimiento individual de los ciclistas. Se considera que las medidas deben ir en el sentido de concienciar a los conductores de estos vehículos de la necesidad de llevar casco, empleando las vías de la persuasión para lograr su convencimiento y no la simple imposición legal para una medida que a día de hoy no tiene elevada aceptación social y cuyo grado de eficacia en caso de accidentes consistentes en colisión de vehículos en marcha no es tan elevada como el de otros sistemas de seguridad pasiva (cinturón y casco para motocicletas y ciclomotores).

La imposición de tal obligación supondría la obligatoriedad para los agentes de denunciar a los ciclistas que incumplan esta norma como presuntos responsables de una falta leve, sancionable con multa de hasta 15.000 pesetas, lo cual supondría una alta contestación social.

En otro orden de cosas, la instauración de la obligatoriedad del uso del casco en España constituiría una novedad y al mismo tiempo una excepción en la legislación sobre la materia existente en los países de nuestro entorno europeo donde no existe tal obligación.

Esto lo decía el PP en 1999. ¿Alguien encuentra las siete diferencias? ¿Cómo se justifica este cambio de criterio?