Las aseguradoras y DGT mantienen un plan para hacer obligatorio el seguro a bicis eléctricas

A partir de enero de 2026 será obligatorio asegurar los patinetes eléctricos y VMPs, tras la modificación de la Ley del Seguro publicada en el BOE en julio.

En aquella ocasión esquivamos la bala de un posible seguro obligatorio para bicicletas o bicicletas EPAC con asistencia eléctrica, como afortunadamente recogen desde AMBE.

Esta modificación legal obligaba a cierta Comisión a emitir un Informe Razonado sobre los motivos y oportunidad de este cambio. Este Informe ya lo han publicado desde la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, y está disponible para su lectura y descarga. Y por si lo quitan, aquí también lo tienen, íntegro:

El informe en sí es un poco denso. Lo interesante es este resumen con las opiniones de los distintos agentes sobre sus posiciones respecto a:

  • Seguros obligatorios para bicicletas u otros ciclos
  • Seguros obligatorios para bicicletas o ciclos con asistencia eléctrica
  • Obligatoriedad del casco
  • Obligatoriedad de un registro o matrícula para usar bici o bicicleta con asistencia.

Tomen nota.

Opiniones sobre Regulación de VPL y Seguro Obligatorio

Organizaciones que Comparecieron ante la Comisión de Seguimiento

OrganizaciónSeguro Obligatorio VMP/PatinetesSeguro Obligatorio Bicicletas/EPACRegistro y MatrículaOtras ObligacionesObservaciones Relevantes
Dirección General de Tráfico (DGT)A favorDistingue entre patinetes y EPAC (bicicletas eléctricas). Las EPAC podrían regularse en fase posteriorA favor. Competencia exclusiva del Ministerio del Interior vía DGT• Edad mínima: 16 años
• Casco obligatorio
• Elementos de visibilidad
• Certificado de circulación
Ya existe Marco normativo: Manual de características, certificado de circulación, laboratorios de certificación. No comercialización sin certificar desde 22/01/2024
Servei Català de Trànsit / Ayto. MadridFavorableNo se pronuncian específicamenteFavorable al sistema de identificación y registro• Código de accesibilidad
• Edad mínima 16 años
• Casco obligatorio en Barcelona
• Seguro obligatorio
Preocupación: facilidad de huida del conductor tras accidente. Madrid exige formación para carsharing
Fiscalía de Seguridad VialMUY FAVORABLE. Es necesario por desprotección actual de víctimasFAVORABLE. Deberían tener el mismo régimen que VMPImprescindible. Necesario medio de identificación del vehículo y registro único• Aplicar régimen similar a vehículos a motor
• Aplicar baremo Ley 35/2015
• Intervención CCS como Fondo de Garantía
Posición más clara y rotunda a favor de regulación integral. Identifican casos con fallecidos y lesionados graves sin cobertura
RACE (Real Automóvil Club de España)Muy favorable al seguro obligatorioFAVORABLE a incluir bicicletas (tanto eléctricas como convencionales)Imprescindible identificar y registrar vehículos• Formación normalizada obligatoria
• Casco obligatorio
• Edad mínima: 15 años (equiparar a ciclomotores)
• Inspecciones técnicas periódicas
Ejemplifica con drones que cumplen requisitos técnicos. Apoyan regulación homogénea nacional. Importancia de «convivencia en vía pública»
RACC (Real Automóvil Club de Catalunya)FavorableNO FAVORABLE. Considera despro­porcionado para bicicletasFavorable pero sugiere seguro sobre la persona en lugar del vehículo (alternativa)• Edad mínima: 15 años
• Cursos de formación vial (ya imparten en línea)
Realizan encuestas a usuarios. Preocupación: patinete es «temido» por ciclistas en carril-bici. Posición pragmática: «empecemos por patinetes»
FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias)No expresaron posición clara (esperaban debate interno)No se pronuncianNo se pronuncianInsisten en exclusividad del peatón en espacios peatonalesEn el momento de la comparecencia estaban pendientes de Pleno y cambio de presidencia
FEVEMP (Fed. Española de Vehículos de Movilidad Personal)CONTRARIOS al seguro obligatorioNo debe haber diferencia de trato entre VMP y EPAC según ellosCONTRARIOS a matriculación obligatoria. Favorables solo a identificación sencilla y gratuitaCONTRARIOS a requisitos obligatorios en general:
• NO a casco obligatorio (solo recomendación)
• Edad: 15-16 años aceptable
• NO a régimen legal de sanciones
Representa ~5 millones de usuarios. Argumentan:
• Baja siniestralidad
• Desincentiva uso (50% abandonaría)
• No hay requisitos en UE
• Ciudades no preparadas
Favorables a actuación policial contra uso irregular
Mesa de la Bicicleta (varias asociaciones del sector)No se pronuncian sobre VMPMUY CONTRARIOS para bicicletas y EPACMUY CONTRARIOS a matrícula y registro para bicicletasMUY CONTRARIOS a:
• Casco obligatorio
• Cualquier requisito obligatorio para bicicletas
Argumentos:
• Bicicletas NO están en regulación VMP
• Ningún país europeo lo exige
• «Conducción calmada» vs velocidad VMP
• Ya hay seguros (federados, clubs, empresas, hogar)
• Crearía barreras a movilidad sostenible
• Sexta Directiva UE excluye expresamente bicicletas
AECA-ITV (Asoc. Entidades Inspección Técnica Vehículos)Absolutamente necesarioNo se pronuncian específicamenteFavorable. Cada VMP debe tener trazabilidad• ITV/Inspección técnica periódica obligatoria
• Pegatina identificativa (código QR)
• Homologación
• Control de manipulaciones
Han elaborado Manual específico de inspección (>30 páginas, 8 capítulos, >30 puntos). Énfasis en verificación de velocidad, frenada, batería y cableado. Preocupación por explosión de baterías

Más claro todavía: el Grupo de Trabajo Jurídico (GTJ) manifiesta lo siguiente:

6.1.3. Exclusión del seguro de las bicicletas eléctricas

Desde la perspectiva del riesgo en la circulación y de la protección de la víctima, no existe ninguna diferencia que justifique la exclusión del ámbito de aplicación del seguro obligatorio de vehículos personales ligeros a las bicicletas eléctricas. De hecho, el GTJ de la CS, en sus propuestas iniciales, ratificadas por la opinión mayoritaria de los intervinientes en las diversas comparecencias, planteó incorporar en el ámbito de aplicación del nuevo seguro a las bicicletas eléctricas, por considerar que las características técnicas de velocidad y del riesgo en la circulación son muy parecidas, si no idénticas, a las de los denominados patinetes.

No obstante, ante el riesgo de que el respaldo político a la conocida oposición del sector de la bicicleta a la inclusión de estos vehículos en el seguro obligatorio produjera retrasos significativos en la tramitación del proyecto normativo, el GTJ optó, con pragmatismo y como alternativa, por dejar de lado esta cuestión en esta primera fase y proponer que no quedaran definitivamente cerradas las puertas a posteriores reflexiones, lo que, a juicio del GTJ ha hecho satisfactoriamente el número 4 de la disposición adicional Primera de la Ley, por la que se crea este nuevo seguro de VPL, al contemplar expresamente que por orden del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, previa consulta al Ministerio del Interior, “se podrán regular otras inclusiones de vehículos personales ligeros a efectos del seguro obligatorio, que cuenten para ello con un certificado de circulación y el adecuado sistema de registro público e identificación”.


De esta forma, el GTJ mantiene en pie la consideración de que, si las bicicletas eléctricas con pedaleo asistido concurren con las motocicletas, los ciclomotores y los nuevos VPL en la vía pública, parece fundado que las bicicletas eléctricas también cuenten en el futuro con un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.

Hay manifestaciones similares al respecto de un Registro de Vehículos de las Entidades Locales (ayuntamientos), que podría ser el futuro origen de un registro de bicicletas eléctricas a las que exigirles seguro o vaya usted a saber qué.

Dicho de otra forma: según el Informe Razonado, hemos ganado la batalla, pero no la guerra, y habrá que seguir alerta.

El Ministerio de Transportes abre Consulta Pública sobre la Estrategia Estatal de la Bicicleta, 2026-2031

Breve.

El Ministerio de Transportes convoca Consulta Pública Previa sobre la Estrategia Estatal por la Bicicleta 2026-2031, ya abierta en su web, y disponible para aportaciones hasta el lunes 7 de abril de 2025.

Este es el texto del documento que acompaña a la consulta.


En base a los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en tanto que se persigue un interés general, resulta imprescindible abrir un proceso participativo previo a la elaboración y aprobación de la próxima ‘Estrategia estatal por la bicicleta’, dada la proximidad de la finalización del plazo de ejecución de la actual Estrategia (junio 2021- mayo 2026), de tal forma que se recaben las ideas y propuestas de la ciudadanía, la sociedad civil y las entidades públicas o privadas, con el objetivo de favorecer el consenso en el enfoque y las actuaciones para el fomento de este medio de transporte.


En consonancia con el artículo 10 apartado 1.D) del Real Decreto 253/2024, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que encomienda a la Secretaría General de Movilidad Sostenible «la propuesta a la Secretaría de Estado, dirección e impulso de la elaboración de Planes y Estrategias en relación con la definición de acciones de desarrollo de las políticas en materia de movilidad sostenible, saludable y segura.», el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible considera prioritario abordar las políticas y acciones de impulso a la bicicleta a través de una nueva ‘Estrategia Estatal por la Bicicleta’ que recoja los objetivos y acciones necesarias.

A su vez, en el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible (121/000009) se indica, en su disposición adicional octava, que:

  • “1. El Gobierno dispondrá de una Estrategia o Plan nacional de impulso al uso de la bicicleta, cuya elaboración, implantación, seguimiento y actualización corresponderá al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en coordinación con el resto de ministerios y actores implicados, elaborará un Plan nacional de impulso al uso de la bicicleta, que tendrá como finalidad:
    a) Promocionar el uso de este modo de transporte siguiendo principios de seguridad, sostenibilidad y eficiencia, contribuyendo al objetivo de lograr una economía baja en carbono, con menor gasto energético, menos emisiones, así como más productiva y saludable.
    b) Coordinar e impulsar las diferentes políticas y acciones en torno a la promoción de este modo de transporte como elemento relevante de la movilidad cotidiana, valorando su potencial en el último tramo del reparto de mercancías.
    c) Fomentar el cicloturismo, proteger la bicicleta como actividad de ocio y deporte y promocionar sus beneficios para la salud como elemento de movilidad activa.

2. […] La Estrategia o Plan será revisado y actualizado cada 5 años”

En el contexto europeo, en abril de 2024 se firmó la Declaración Europea de la Bicicleta (European Declaration on Cycling) por el Consejo Europeo, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo, en la que se reconoce a la bicicleta como uno de los medios de transporte y ocio más sostenibles, accesibles, inclusivos, económicos y saludables, destacando su importancia para la sociedad y economía europeas.

Como antecedentes, el 8 junio de 2021, el Consejo de Ministros aprobó la actual Estrategia Estatal por la Bicicleta (EEB), documento que se elaboró por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, partiendo de los trabajos llevados a cabo por la Dirección General de Tráfico (DGT), y con un horizonte temporal hasta 2026. La actual Estrategia tiene como propósito impulsar la bicicleta en todos sus ámbitos, involucrando a un gran número
de actores, tanto de las administraciones públicas, como del sector empresarial y la sociedad civil. Esta EEB contiene 151 acciones en 10 áreas temáticas y 28 bloques de acción, y se entiende como una de las actuaciones fundamentales dentro de la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030, incluyéndose dentro del eje de actuación 1, “Movilidad para todos”. Las cinco prioridades de la actual EEB son:

  • Avanzar en la movilidad sostenible a través de un cambio modal a la bicicleta
  • Promover la vida saludable mediante la movilidad activa
  • Aprovechar el potencial del cicloturismo
  • Fomentar y proteger el ocio y el deporte en bicicleta
  • Coordinar la acción del Estado en el impulso de la bicicleta

    Estando en la fase final de ejecución la actual Estrategia, es necesario iniciar el proceso de elaboración de la próxima ‘Estrategia Estatal por la Bicicleta’, que también estará alineada con los objetivos de los instrumentos de planificación estratégica estatal en materia de movilidad, energía, clima, calidad del aire, salud humana, etc., y complementará el futuro Plan Social para el Clima, establecido en el Reglamento (UE) 2023/955 por el que se crea un Fondo Social para el Clima, pues la Estrategia recogerá políticas y medidas para fomentar el uso de la bicicleta.

    De este modo, las administraciones públicas, los ciudadanos, empresas y sus agrupaciones, organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente pueden hacer llegar sus observaciones sobre la iniciativa sometida a consulta hasta el día 2 de abril de 2025, a través del siguiente formulario.

    Se analizarán y valorarán especialmente las propuestas para la elaboración de la Estrategia sobre:

    1. Los objetivos, metas e hitos temporales a lograr, teniendo en cuenta el horizonte de la misma (junio 2026-mayo 2031);
    2. Los indicadores de seguimiento y evaluación de la Estrategia;
    3. Las políticas y medidas a desarrollar, y el número de planes de acción a llevar a cabo con su horizonte temporal;
    4. Las políticas y medidas implantadas en otros países o regiones consideradas casos de éxito y que podrían impulsarse en España.
    5. El mecanismo de gobernanza para el seguimiento y evaluación de la Estrategia.
    6. Otras propuestas

    Ya saben: participen, corran la voz.

    Ministerio de Transportes lanza Consulta Pública sobre la ESTRATEGIA CONTRA LA POBREZA en el transporte

    Breve. El Gobierno de España, y el Ministerio de Transportes (que dirige Óscar Puente), ha lanzado una consulta pública previa para la futura Estrategia contra la pobreza en el transporte, que está abierta hasta el 15 de enero de 2025.

    Este concepto es amplio y complejo y se refiere normalmente a cuatro dimensiones básicas:

    • Disponibilidad (availability): un hogar o un ciudadano no dispone, o su disponibilidad es limitada, de un sistema de transporte público o de un medio privado para el transporte.
    • Accesibilidad/conectividad (accessibility): un hogar o un ciudadano es incapaz, o tiene una extrema dificultad, de llegar a destinos/actividades clave o servicios esenciales —trabajo, educación, sanidad, ocio, etc.—, o el tiempo para llegar a ellos es excesivo.
    • Asequibilidad (affordability): el gasto en transporte de un hogar o un ciudadano es alto en relación con sus ingresos y el resto de gastos.
    • Aceptabilidad (acceptability): adecuación de la oferta a las personas de movilidad y sensibilidad reducida; insuficiente información para planificar los desplazamientos; cuestiones de género, edad o grupo social; particularidades territoriales; seguridad; etc.

    En la consulta se analizarán y valorarán especialmente las propuestas para la elaboración de la Estrategia sobre:

    (i) posibles enfoques de la definición de pobreza de transporte en base a sus dimensiones;

    (ii) las variables —datos del hogar o el ciudadano, y de accesibilidad a servicios básicos, etc., con la desagregación espacial apropiada— para definir indicadores que cuantifiquen la pobreza de transporte;

    (iii) los objetivos, metas e hitos temporales a lograr;

    (iv) las políticas y medidas a desarrollar; (v) políticas y medidas implantadas consideradas casos de éxito y

    (vi) el mecanismo de gobernanza para el seguimiento y evaluación de la implantación, más el procedimiento para su revisión.

    Por su enorme interés, entendemos que será especialmente interesante la participación de personal investigador o especialista en geografía, transporte, salud pública, actividad física, sociología, desigualdad, o con experiencia en buenas prácticas de transporte, sobre todo de transporte público o transporte activo.

    Ministerio de Vivienda abre consulta pública para modificar el CTE e incorporar aparcamiento de bicicletas en las edificaciones

    Breve. A través de Miguel Samperio nos enteramos de que el Ministerio de Vivienda ha abierto consulta pública para modificar el Código Técnico de la Edificación. Este mamotreto es la «biblia» de los requisitos técnicos que debe cumplir la edificación en España.

    La consulta se relaciona con la modificación de la Directiva Europea de Eficiencia Energética en la Edificación (en inglés, EPBD). ¿Qué tiene que ver con usar bici? Pues que incorpora la obligatoriedad de incluir aparcamiento para bicicletas en las edificaciones. En concreto, los objetivos de la modificación incluyen «Desarrollar las nuevas exigencias de la directiva en materia de movilidad sostenible relativas a infraestructura de recarga de vehículo eléctrico y plazas de bicicleta en edificios.» Así que la opinión de los colectivos ciclistas, familias o empresas usuarias de bicis de carga, o cualquier usuario potencial de bicicleta eléctrica será bienvenida.

    A falta de más detalles, la consulta pública está disponible aquí hasta el 28 de octubre de 2024.

    Y si tienen uds. dificultades para dormir, también pueden leer la nueva redacción de la EPBD, que está disponible entera en el BOE. Lo más interesante:

    (53) El fomento de la movilidad ecológica es un elemento clave del Pacto Verde Europeo y los edificios pueden desempeñar un papel importante a la hora de proporcionar la infraestructura necesaria, no solo para la recarga de vehículos eléctricos, sino también para bicicletas. Un cambio hacia la movilidad activa, como el uso de la bicicleta, puede reducir de manera considerable las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte. Con el aumento de la venta de vehículos de ruedas con asistencia eléctrica y otros tipos de vehículos de categoría L, a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (21), y con el fin de facilitar la instalación de puntos de recarga en una fase posterior, el precableado o la canalización de conductos debe exigirse en los edificios residenciales nuevos y, cuando sea técnica y económicamente viable, en los edificios residenciales objeto de renovaciones importantes. Tal como se establece en la Comunicación de la Comisión de 17 de septiembre de 2020 titulada «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos» («Plan del Objetivo Climático»), aumentar la cuota modal de transporte público y privado limpio y eficiente, como el transporte en bicicleta, reducirá drásticamente la contaminación procedente del transporte y aportará importantes beneficios a los ciudadanos y las comunidades. La falta de plazas de aparcamiento para bicicletas es una barrera importante para el uso de la bicicleta, tanto en edificios residenciales como no residenciales. Los requisitos de la Unión y los códigos de construcción nacionales pueden contribuir de manera eficaz a la transición hacia una movilidad más limpia al establecer requisitos relativos al número mínimo de plazas de aparcamiento para bicicletas, y la construcción de plazas de aparcamiento para bicicletas y de infraestructura conexa en zonas en las que las bicicletas se utilizan menos puede conducir a un aumento de su uso. El requisito de proporcionar plazas de aparcamiento para bicicletas no debe depender de la disponibilidad y suministro de plazas de aparcamiento para coches, que pueden no estar disponibles en determinadas circunstancias, ni vincularse necesariamente esa disponibilidad y suministro. Los Estados miembros deben permitir un aumento de los aparcamientos para bicicletas en los edificios residenciales en los que no existan plazas de aparcamiento para coches disponiendo la instalación de como mínimo dos plazas de aparcamiento para bicicletas por cada unidad de edificio residencial.

    […]

    Artículo 14
    Infraestructura para la movilidad sostenible

    1. En relación con los edificios no residenciales nuevos, con más de cinco plazas de aparcamiento para coches, y los edificios no residenciales que sean objeto de renovaciones importantes, con más de cinco plazas de aparcamiento para coches, los Estados miembros velarán por que:
    2. a) se instale como mínimo un punto de recarga por cada cinco plazas de aparcamiento para coches;
    3. b) se lleve a cabo la instalación de precableado para como mínimo el 50 % de las plazas de aparcamiento para coches y de canalizaciones, más concretamente de conductos para cables eléctricos, para las plazas de aparcamiento para coches restantes, a fin de permitir la instalación en una fase posterior de puntos de recarga de vehículos eléctricos, vehículos de ruedas con asistencia eléctrica y otros tipos de vehículos de categoría L, y
    4. c) se creen plazas de aparcamiento para bicicletas que representen al menos el 15 % de la capacidad media o el 10 % de la capacidad total de usuarios de los edificios no residenciales, teniendo también en cuenta el espacio necesario para las bicicletas de dimensiones mayores que las estándar.

    El párrafo primero se aplicará cuando:

    a) el aparcamiento para coches esté ubicado dentro del edificio, y, si se trata de renovaciones importantes, las medidas de reforma incluyan tal aparcamiento o la infraestructura eléctrica del edificio, o

    b) el aparcamiento para coches sea adyacente al edificio y, si se trata de renovaciones importantes, las medidas de reforma incluyan tal aparcamiento o la infraestructura eléctrica de este.

    Los Estados miembros velarán por que el precableado y las canalizaciones a que se refiere el párrafo primero, letra b), estén dimensionados de manera que permitan el uso simultáneo y eficiente del número requerido de puntos de recarga y faciliten, cuando proceda, la instalación de un sistema de gestión de carga o recarga en la medida en que sea técnica y económicamente viable y pueda justificarse.

    Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, letra a), en el caso de los nuevos edificios de oficinas y los edificios de oficinas que sean objeto de renovaciones importantes, con más de cinco plazas de aparcamiento, los Estados miembros garantizarán la instalación de como mínimo un punto de recarga por cada dos plazas de aparcamiento.

    1. Por lo que respecta a todos los edificios no residenciales con más de veinte plazas de aparcamiento para coches, los Estados miembros velarán por que, a más tardar el 1 de enero de 2027:
    2. a) se instale como mínimo un punto de recarga por cada diez plazas de aparcamiento para coches, o se instalen canalizaciones, concretamente conductos para cables eléctricos, para el 50 % como mínimo de las plazas de aparcamiento para coches, a fin de permitir la instalación en una fase posterior de puntos de recarga de vehículos eléctricos, y
    3. b) se creen plazas de aparcamiento para bicicletas que representen como mínimo el 15 % de la capacidad media o el 10 % de la capacidad total de usuarios del edificio, con el espacio necesario también para las bicicletas de dimensiones mayores que las estándar.

    En el caso de edificios que sean propiedad de organismos públicos o estén ocupados por ellos, los Estados miembros velarán por que, a más tardar el 1 de enero de 2033, se instale precableado para el 50 % como mínimo de las plazas de aparcamiento para coches.

    Los Estados miembros podrán aplazar la aplicación de dicho requisito hasta el 1 de enero de 2029 para todos los edificios no residenciales que hayan sido renovados en los dos años anteriores al 28 de mayo de 2024 para cumplir los requisitos nacionales establecidos de conformidad con el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2010/31/UE.

    1. Los Estados miembros podrán ajustar los requisitos relativos al número de plazas de aparcamiento para bicicletas de conformidad con los apartados 1 y 2 para categorías específicas de edificios no residenciales a los que no se suele acceder en bicicleta.
    2. En relación con los edificios residenciales nuevos, con más de tres plazas de aparcamiento para coches, y los edificios residenciales que sean objeto de renovaciones importantes, con más de tres plazas de aparcamiento para coches, los Estados miembros velarán por que:
    3. a) se instalen precableado para el 50 % como mínimo de las plazas de aparcamiento para coches y canalizaciones, concretamente conductos para cables eléctricos, para las plazas de aparcamiento para coches restantes, a fin de permitir la instalación en una fase posterior de puntos de recarga de vehículos eléctricos, vehículos de ruedas con asistencia eléctrica y otros tipos de vehículos de categoría L, y
    4. b) se creen como mínimo dos plazas de aparcamiento para bicicletas por cada unidad de un edificio residencial.

    Con respecto a los edificios residenciales nuevos con más de tres plazas de aparcamiento para coches, los Estados miembros garantizarán además la instalación de un punto de recarga como mínimo.

    Los párrafos primero y segundo se aplicarán cuando:

    a) el aparcamiento para coches esté ubicado dentro del edificio y, si se trata de renovaciones importantes, las medidas de reforma incluyan tal aparcamiento o la infraestructura eléctrica del edificio, o

    b) el aparcamiento para coches sea adyacente al edificio y, si se trata de renovaciones importantes, las medidas de reforma incluyan tal aparcamiento o la infraestructura eléctrica de este.

    Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán, previa evaluación por parte de las autoridades locales y teniendo en cuenta las características locales, incluidas las condiciones demográficas, geográficas y climáticas, ajustar los requisitos relativos al número de plazas de aparcamiento para bicicletas.

    Los Estados miembros velarán por que el precableado mencionado en el párrafo primero, letra a), esté dimensionado para permitir el uso simultáneo de los puntos de recarga en todas las plazas de aparcamiento. Cuando, en caso de renovaciones importantes, no sea factible garantizar dos plazas de aparcamiento para bicicletas por cada unidad de un edificio residencial, los Estados miembros garantizarán tantas plazas de aparcamiento para bicicletas como sea adecuado.

    ¡Participen! ¡Difundan!

    Abierto trámite de Audiencia e Información Pública para modificar el Reglamento General de Circulación de España

    Breve.

    La DGT y el Ministerio de Interior abren trámite de Audiencia e información pública del «proyecto de Real Decreto en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.»

    Fecha de inicio del trámite: 26 de junio de 2024
    Fecha de finalización: 26 de julio de 2024

    Texto completo del proyecto.

    Texto de la memoria de análisis de impacto normativo.
    Remisión de aportaciones a: participacion.normativa@dgt.es


    Novedades para el uso de bici y otros ciclos

    Los conductores de bicicletas o ciclos que desarrollen su actividad profesional en estos, deberán de llevar casco, así como un elemento luminoso o retrorreflectante en vías interurbanas.

    Se distinguirá entre «aceras» y «resto de zonas peatonales». En las aceras quedará prohibida la circulación de todo tipo de vehículo, incluso bicicletas o ciclos, como hasta ahora, con la excepción de bicicletas por niños de hasta 12 años, que vayan a cargo de un adulto a pie. En el resto, la autoridad municipal podrá permitir mediante ordenanza la coexistencia de peatones, ciclistas y usuarios de VMPs, siempre respetando la prioridad peatonal.

    Se reordena el texto y se incluyen artículos específicos para la circulación de ciclos y bicicletas. Se cambian los requisitos para adelantar a bicis y ciclos.

    Los municipios podrán permitir la circulación de bicicletas en sentido contrario a los vehículos a motor, con ciertas restricciones.

    Cambia, por fin, el Reglamento para permitir el transporte de cargas y pasajeros, siempre que el conductor sea mayor de edad. Cambia también la edad máxima para llevar niños en silleta, que pasa de 7 a 5 años. Y se podrá utilizar remolques o semirremolques en bicicleta, incluso para llevar personas, aunque con restricciones: solo se podrán llevar animales hasta 15 kg, y solo se podría hacer en vías urbanas reservadas para este tipo de vehículos.

    Hay más cambios que afectan sobre todo a VMPs: se establece una edad mínima de 16 años para su uso, así como casco, inscripción en el Registro de vehículos (con las consecuentes dificultades para su compraventa), etc. Y también hay algunas mejoras para el uso peatonal, como la prohibición de aparcar en las inmediaciones de un paso peatonal, o la creación de entornos escolares (u hospitalarios) seguros.

    Lean el texto entero, y participen en la consulta. Es importante.