1999, aparte de una canción de Love of Lesbian, fue un año interesante para el ciclismo en este país.
En 1999 gobernaba España D. José María Aznar López, y era presidente del Congreso D. Federico Trillo Figueroa. Y en 1999 empezaban a discutirse asuntos interesantes al respecto del casco ciclista. En mayo de ese año, hace ahora 14, se debatía la adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo. Y las posturas eran singulares. El PSOE proponía la obligatoriedad del casco en vías interurbanas y el PP proponía no incluirla.
El señor Presidente del Congreso hacía también su aportación al debate, en su línea habitual:
La Presidencia también tiene alguna inquietud. Yo espero que haya quedado claro que las bicicletas de gimnasia no necesitan casco.
Los cascos ciclistas, como otros sistemas de protección personal, tienen que cumplir unos requisitos de homologación. Queremos contaros cuáles son, averiguar de qué protegen exactamente y de qué va la cosa en general.
La normativa
En la Unión Europea, los cascos ciclistas para adultos tienen que cumplir de forma genérica la directiva 89/686/EC (también en español) que se refiere a «todo tipo de equipamiento personal de seguridad», y específicamente la norma europea EN 1078, con extracto disponible en castellano vía Aenor. En la directiva se indica específicamente que esta directiva excluye a…
Helmets and visors intended for users of two- or three-wheeled motor vehicles.
En otras palabras, los cascos de bici no sirven para ir en moto. La normativa europea de cascos para motocicleta incluye tres niveles de protección, según cubran y protejan la barbilla o no, y es heredada de la regulación 22 de las Naciones Unidas. ¿Y son muy distintos los requisitos? Han de serlo, a la vista de que unos no valen para lo otro.
Para empezar, el preámbulo de la transposición británica a la norma EN 1078, en lo demás idéntica al resto de normas europeas, dice:
[The standard] specifies requirements for helmets intended for use by pedal cyclists on ordinary roads, particularly by young riders in the 5 years to 14 years age group, but which may also be suitable for off the road. It is not intended for high-speed or long distance cycling, or for riders taking part in competitive events. The level of protection offered is less than that given by helmets for motorcycle riders and is intended to give protection in the kind of accident in which the rider falls onto the road without other vehicles being involved.
Es decir, ofrece menos protección que los cascos para moto, y está diseñado solo para accidentes en los que no interviene otro vehículo: cuando el ciclista cae contra la carretera.
Eso es lo que quiere la Dirección General de Tráico: prohibir de facto la circulación de ciclistas sin casco en todas las vías del país. Promover el uso del casco es una cosa; querer imponerlo so pena de multas, otra bien distinta.
En la inmensa mayoría de ciudades de este país, que (afortunadamente) no se compone solo de Madrides y Barcelonas, usar la bicicleta como transporte cotidiano es una actividad segura, cómoda y rápida. Y la legislación que se quiere imponer afectará a todo el país por igual.
Nos parece injusto que a estas señoras de Caparroso, por ejemplo, les impidan desplazarse a no ser que lleven casco. ¿Ustedes creen que seguirán usando sus bicicletas con la misma tranquilidad? A nosotros nos parece que es muy probable que dejen de usarlas.
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