Luego lee uno la noticia y eso de «cerrar», bueno, meh:
Los vehículos que no pertenezcan a vecinos de esa zona tendrán limitado el paso a las grandes avenidas. Al área vedada sí podrán acceder aquellos conductores que vayan a estacionar en los 13 aparcamientos encerrados en el perímetro. Sin embargo, el Ayuntamiento cotejará a diario las matrículas para que quien luego no estacione allí (por ejemplo, porque el aparcamiento esté lleno) sea sancionado. Las infracciones se vigilarán con 22 cámaras de seguridad, y se castigarán con 90 euros de multa.
[…]
Con esta medida, que profundiza en la política de peatonalización del centro de Madrid impulsada por el anterior alcalde y ahora ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón (PP), el Ayuntamiento pretende reducir en más de un tercio el tránsito de vehículos por las zonas restringidas. “El objetivo principal es reducir el tráfico de paso a través de los barrios y de agitación en busca de estacionamiento, al tiempo que aumentar las plazas de estacionamiento para residentes”, aduce.
Veo que mucha gente aterriza en este blog por esta cuestión: ¿se puede ir en bicicleta sin casco? ¿Qué dice la ley? Aclaramos el estado legal del asunto en España y de paso vamos a intentar contaros un poco más.
Por tanto, en general, puedes circular sin casco por tu ciudad si has cumplido los 16 años. Si tienes menos de 16, póntelo, y ya que estamos aprende a ponértelo bien.
¿Cuál es la multa por ir en bici sin casco?
En caso de no cumplir con esta obligación, la multa teórica es de 200 euros, que se quedan en 100 si afrontas la sanción en el periodo de pronto pago. En el caso de los menores de 16, este importe lo pagarán los padres o tutores legales de la criatura. Y no se prevén exclusiones por circular por aceras, parques o vías ciclistas: según la DGT, esta obligación aplica en todo el territorio nacional, aunque la bici sea de ruedines. Continuar leyendo «¿Se puede ir en bici sin casco?»
El Ayuntamiento de Zaragoza incluyó en su ordenanza ciclista la posibilidad de que las bicicletas pudieran circular por las aceras «de forma excepcional», una medida que se ha mostrado polémica en cuanto tiene la oposición de parte de la sociedad aragonesa (en particular, de la asociación Acera Peatonal, surgida a cuenta de este asunto). La asociación de ciclistas Pedalea, por su parte, tampoco parecía estar entusiasmada por esta posibilidad, y se ha mostrado en contra en algunas ocasiones. Ya saben que en este blog nos parece que la bici está mejor en la calzada, por muchos factores.
De cualquier modo, la sentencia se fundamenta en que la ley de tráfico aún vigente especifica que la bici es un vehículo y por tanto su sitio está en la calzada. La normativa de un Ayuntamiento, sea cual sea, no puede contradecir a otra ley o normativa de rango superior, y por tanto se declaran nulos ciertos puntos de la ordenanza zaragozana.
Esto tiene varias implicaciones: en primer lugar, dictada esta sentencia por el Supremo, podría extrapolarse a las normativas y ordenanzas de otros ayuntamientos que también incluyen esta posibilidad, y por tanto invalidarlas.
6. En el ámbito urbano, se podrá permitir que las bicicletas transiten por las aceras y demás zonas peatonales, en los términos que se establezcan mediante ordenanza municipal. En ningún caso podrá permitirse el tránsito de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales en los siguientes supuestos:
a) En las aceras que dispongan de una anchura inferior a 3 metros.
b) Cuando la densidad de peatones lo impida por causar riesgo o entorpecimiento indebido.
c) A una distancia inferior a 1 metro de la fachada de los edificios.
Los menores de 14 años podrán circular en bicicleta por las aceras y demás zonas peatonales, siempre que la densidad de peatones lo permita. Un adulto podrá acompañar a uno o varios menores circulando por la acera, en las mismas condiciones.
En la circulación del ciclista por la acera y por las demás zonas peatonales, el peatón tendrá siempre la prioridad sobre el ciclista y éste deberá adaptar la velocidad de su marcha para no poner en riesgo el tránsito normal de éstos.
Así pues, por una parte el Supremo impedirá circular por las aceras, de acuerdo con la ley vigente hasta el 9 de mayo, pero por la otra, si se aprueba el nuevo Reglamento con una redacción similar a esta, se podría volver a permitir cuando entre en vigor. En algún momento se ha dicho que esto ocurrirá antes del verano de 2014.
¿Qué pasará finalmente? Pues vaya usted a saber. Esto es como un culebrón: la divertida incertidumbre de si se puede o no circular por la acera, y cómo.
Actualización (28 de abril): el Ayuntamiento afirma que acatará la sentencia, pero que la ordenanza tal como está será válida a partir de la aprobación del nuevo Reglamento General de la Circulación, que esperan antes de septiembre. Así pues, entre abril y septiembre se acatará esta sentencia, y luego no porque ya no hará falta.O algo así. No estoy seguro de haberlo entendido. ¿Y ustedes?
Actualización (24 de septiembre): ahora resulta que, como la DGT no termina de lanzar el Reglamento, ese que era de aprobación «inmediata», el Ayuntamiento ha optado por acatar la sentencia borrando el carril bici del Pº Independencia y dando 15 días de gracia «informativa» a los ciclistas, a quienes ya no permite circular por las aceras desde el 23 de septiembre. El Reglamento no está y no se sabe cuándo llegará ni qué dirá a este respecto.
Pego parte de la noticia porque la cosa tiene tela, empezando por el titular (la negrita es mía):
Una propuesta que empieza a debatirse para modificar la ordenanza de circulación reafirma que las bicicletas sólo podrán ir por las aceras, andenes y paseos de más de cinco metros y tres metros de amplitud libre, salvo señalización en contra. En el centro de Barcelona, en las amplias aceras del Eixample no se prevé esa señalización en contra, de manera que en teoría quedarían excluidas para las bicicletas, al no llegar, por muy pocos centímetros a esos 5 metros de amplitud. Esta prohibición ya existe en la norma vigente, pero desde el Ayuntamiento se afirma que la entrada en vigor de nuevos cambios, seguramente en otoño, irá acompañada de una mayor firmeza en su aplicación.
Van a prohibir una cosa que ya estaba prohibida y prometen «mayor firmeza» en la aplicación de una norma ya existente, pero por cuyo cumplimiento no se velaba adecuadamente. ¿Lo entienden ustedes? Yo tampoco. Ya sabrán que nos parece que el sitio natural de una bici en ciudad es la calzada, o en su caso una buena vía ciclista. Quizá por eso no lo entendemos.
Por otra parte, prohiben con excepciones. Y eso de los 5 metros de amplitud, 3 metros libres, suena a complicación innecesaria. Cuanto más sencilla sea una norma, más fácil de entender y de hacer cumplir. ¿Va a venir el señor municipal con el metro para determinar si cabe multa?
En fin, aparte del asunto de las aceras, que cambia todo para que nada cambie, resultan más preocupante la prohibición de circular en grupos de más de 10 personas o la obligatoriedad de registrar las bicis comerciales (de alquiler, pero también de carga). ¿A qué criterio obedece todo esto? Continuar leyendo «Barcelona: nueva ordenanza ciclista en elaboración»
La ordenanza propone muchas cosas bastante interesantes, como la restricción de circulación en bici por las aceras, el permiso para circular por ciertas vías de tranvía, la posibilidad de ir a contramano en algunas calles o la generalización de las líneas de detención adelantada en los semáforos. Si es posible, detallaremos esta información en otra entrada. Pero lo que ha hecho mucho ruido es la prohibición «blanda», y la llamo blanda porque de momento se va a informar y no a sancionar. La cosa ha creado tanto ruido que el propio Alcalde de Vitoria ha remitido carta abierta a los bicicleteros para explicar sus motivos.
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