Noticias: el Supremo tumba la ordenanza de Zaragoza, que permitía circular por las aceras

Lo hemos leído en el Heraldo y en el Periódico de Aragón, y de momento el Ayuntamiento (del PSOE) no ha respondido. Tiene su sentido: veremos por qué.

La noticia, en el Heraldo de Aragón.
La noticia, en el Heraldo de Aragón.

El Ayuntamiento de Zaragoza incluyó en su ordenanza ciclista la posibilidad de que las bicicletas pudieran circular por las aceras «de forma excepcional», una medida que se ha mostrado polémica en cuanto tiene la oposición de parte de la sociedad aragonesa (en particular, de la asociación Acera Peatonal, surgida a cuenta de este asunto). La asociación de ciclistas Pedalea, por su parte, tampoco parecía estar entusiasmada por esta posibilidad, y se ha mostrado en contra en algunas ocasiones. Ya saben que en este blog nos parece que la bici está mejor en la calzada, por muchos factores.

De cualquier modo, la sentencia se fundamenta en que la ley de tráfico aún vigente especifica que la bici es un vehículo y por tanto su sitio está en la calzada. La normativa de un Ayuntamiento, sea cual sea, no puede contradecir a otra ley o normativa de rango superior, y por tanto se declaran nulos ciertos puntos de la ordenanza zaragozana.

Esto tiene varias implicaciones: en primer lugar, dictada esta sentencia por el Supremo, podría extrapolarse a las normativas y ordenanzas de otros ayuntamientos que también incluyen esta posibilidad, y por tanto invalidarlas.

Ahora bien, el 9 de mayo de 2014 entra en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, publicada en el BOE del 8 de abril.  Esta nueva Ley no especifica nada sobre las bicis en las aceras, pero tendrá que tener un desarrollo reglamentario, que aún no conocemos… Aunque Conbici ha tenido acceso a un borrador del nuevo Reglamento, redactado en 2013, en el que se especifica lo siguiente:

6. En el ámbito urbano, se podrá permitir que las bicicletas transiten por las aceras y demás zonas peatonales, en los términos que se establezcan mediante ordenanza municipal. En ningún caso podrá permitirse el tránsito de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales en los siguientes supuestos:

a) En las aceras que dispongan de una anchura inferior a 3 metros.

b) Cuando la densidad de peatones lo impida por causar riesgo o entorpecimiento indebido.

c) A una distancia inferior a 1 metro de la fachada de los edificios.

Los menores de 14 años podrán circular en bicicleta por las aceras y demás zonas peatonales, siempre que la densidad de peatones lo permita. Un adulto podrá acompañar a uno o varios menores circulando por la acera, en las mismas condiciones.

En la circulación del ciclista por la acera y por las demás zonas peatonales, el peatón tendrá siempre la prioridad sobre el ciclista y éste deberá adaptar la velocidad de su marcha para no poner en riesgo el tránsito normal de éstos.

Así pues, por una parte el Supremo impedirá circular por las aceras, de acuerdo con la ley vigente hasta el 9 de mayo, pero por la otra, si se aprueba el nuevo Reglamento con una redacción similar a esta, se podría volver a permitir cuando entre en vigor. En algún momento se ha dicho que esto ocurrirá antes del verano de 2014.

¿Qué pasará finalmente? Pues vaya usted a saber. Esto es como un culebrón: la divertida incertidumbre de si se puede o no circular por la acera, y cómo.

Actualización (28 de abril): el Ayuntamiento afirma que acatará la sentencia, pero que la ordenanza tal como está será válida a partir de la aprobación del nuevo Reglamento General de la Circulación, que esperan antes de septiembre. Así pues, entre abril y septiembre se acatará esta sentencia, y luego no porque ya no hará falta. O algo así. No estoy seguro de haberlo entendido. ¿Y ustedes?

Actualización (24 de septiembre): ahora resulta que, como la DGT no termina de lanzar el Reglamento, ese que era de aprobación «inmediata», el Ayuntamiento ha optado por acatar la sentencia borrando el carril bici del Pº Independencia y dando 15 días de gracia «informativa» a los ciclistas, a quienes ya no permite circular por las aceras desde el 23 de septiembre. El Reglamento no está y no se sabe cuándo llegará ni qué dirá a este respecto.

Análisis de datos: la siniestralidad ciclista en España, en R

Escribo análisis de datos pero en realidad no sé hacerlo… Esta entrada es mas bien una petición de ayuda o una sugerencia para quien sepa hacerlo. Mi estadística no da para tanto.

Como ya sabrán, la Universidad de Sevilla publicó los datos registrados por la DGT de siniestralidad ciclista y heridas en la cabeza de 1993 a 2010, algo por lo que nunca les estaremos suficientemente agradecidos. Los entregan en tabla HTML y en Excel. Por su parte, la DGT entrega los datos de siniestralidad general en PDFs algo complicados de tratar, en sus anuarios estadísticos de accidentes.

Hemos decidido dar un pasito más y picar los datos al formato de serie temporal de R, un programa gratuito de estadística que es bastante popular entre matemáticos, estadísticos e investigadores. El contenido se puede copiar y pegar directamente en R, lo que escupirá una gráfica exploratoria como la que pueden ver abajo. Si saben ustedes usar R, no necesitan que les expliquemos nada…

Ciclistas accidentados, KSIs y KSIs con lesión en la cabeza en vías urbanas, España, 1993-2010
Ciclistas accidentados, KSIs y KSIs con lesión en la cabeza en vías urbanas, España, 1993-2010

Este es el pastebin de los datos (y su análisis provisional):

http://pastebin.com/FUyWde1a

Como hechos relevantes en cuanto al análisis de estos datos, y a falta de mediciones de uso de la bicicleta (que no tenemos porque no existen a nivel nacional), cabe destacar:

  • El 1 de julio de 2006 entró en vigor el carné por puntos y se advirtió una caída general de la siniestralidad (cfr. cifras generales DGT, quizá las relativas a peatones por ser las más semejantes en condiciones)
  • El 23 de enero de 2004 entró en vigor la obligatoriedad del casco ciclista en vías interurbanas.
  • A partir de 2008 comienza a caer el consumo de combustibles de automoción, proxy del uso de vehículos a motor.
  • Para dar contexto a estos datos, se puede consultar la accidentalidad general del tráfico en España en los anuarios estadísticos de la DGT (disponibles hasta 2012).

Las hipótesis que me gustaría contrastar son:

  • Que el hecho de llevar casco tiene un efecto protector estadísticamente significativo en cuanto a las lesiones en la cabeza, en los ciclistas accidentados. Esto habría que verificarlo para los datos en vías urbanas e interurbanas de manera separada. Espero, obviamente, que la respuesta sea sí…
    • Pero ya que nos ponemos, me gustaría poder evaluar mediante algún indicador numérico en qué medida se ejerce este efecto protector, con los intervalos de confianza que nos permitan estos datos. Esto será más difícil, pero también más interesante.
  • Si la obligatoriedad del casco en vías interurbanas a partir de 2004 ha significado que más gente ha decidido usarlo. Para poder probar esta hipótesis con estos datos, habremos de asumir que los accidentados en vía interurbana constituyen muestra válida de la población general de ciclistas (accidentados o no) que circulan por carretera. Si tuviéramos datos de culpabilidad en el accidente, seguramente podríamos acometer un análisis de cuasiexposición, tomando los ciclistas accidentados no culpables, pero de momento no es el caso.

¿Se anima alguien a echarle un vistazo a estos datos y sacar alguna conclusión? 🙂

Casco, como mínimo, hasta los 16 años

El Senado ha aprobado definitivamente la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial de 2014, como hemos leído ya en varios medios y blogs. Desde el punto de vista del uso de bici, el uso de casco pasa a ser obligatorio en todas las vías como mínimo hasta los 16 años de edad. Alfonso Triviño, de la ACP, ha publicado en su blog la redacción definitiva de la ley.

Y ya está. No sabemos más. Son más los interrogantes que abre la redacción de la ley, que los que aclara. ¿Nos han colado un gol? El texto aprobado es el que sigue:

Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general, estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los supuestos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.”

Y aquí la redacción de la enmienda al artículo sobre el casco:

Jerga de leguleyos.
Jerga de leguleyos.

Así que aún no podemos dar nada por seguro, salvo que los menores de 16 años deberán «protegerse» con casco en todo momento y lugar, y que seguirá siendo obligatorio el uso de casco en vías interurbanas. Tal como está, la nueva ley no cambia nada para el resto de usuarios. El Reglamento que se haga después es la clave.

¿Y quién nos asegura que el futuro Reglamento no va a añadir condiciones más restrictivas? La redacción parece hecha para que así sea. Y viendo la manera en que se ha intentado colar esta cosa del casco, podríamos temer lo peor. Al final, lo mismo da una obligación por ley que por reglamento. 

Y el Reglamento de Circulación se aprueba por Real Decreto, lo que significa que el Gobierno puede dictar las condiciones que se le antojen sin necesidad de aprobación.

Me parece que tendremos que seguir muy atentos.

Al parecer, la multa prevista por incumplir este requisito es de 200 euros y tendrán que asumirla los padres o tutores del menor. Con el 50% de descuento por pronto pago, son 100 euros. No obstante, es dudoso que los cuerpos encargados de hacer cumplir esta ley (Guardia Civil y policías municipales principalmente) se dediquen a poner multas a diestro y siniestro, dado que la Guardia Civil de Tráfico no suele rondar los parques y muchos Ayuntamientos han declarado por escrito su oposición a la obligatoriedad del casco. Además, me da la sensación de que tienen otras prioridades que atender.

Posdata: la ley salió publicada en el BOE el 8 de abril de 2014, lo que significa que las medidas que incluye entran en vigor el 9 de mayo de 2014.

Europa Press informa: la futura ley de tráfico no contenta a nadie

Europa Press informa sobre el descontento ante la futura ley de tráfico. En el montaje resumido por EP hablan Mario Arnaldo de Automovilistas Europeos Asociados y Alfonso Triviño, de la ACP, de cuyo blog ya hemos hablado alguna vez.

Europa Press ha realizado una entrevista de 7 minutos a Alfonso que también está disponible en su web. Pero no hace falta que se vayan.

La preocupación de los ciclistas es que a pesar de que la ley obliga a usar casco solo a los menores de 16 años -algo que tampoco se ve de forma muy positiva, puesto que uso de bici es un hábito a adquirir, y no se ha justificado la elección de esa edad y no otra-, cabe la posibilidad de que el futuro Reglamento que desarrolle la ley extienda esa obligatoriedad al resto de usuarios. Así que siguen batallando.

¿Tiene María Seguí un conflicto de intereses?

Nuestra apreciada Directora General de Tráfico, Doña María Seguí Gómez, es una insigne doctora, como ya hemos comentado alguna vez. Tiene experiencia internacional, muchas publicaciones de nivel y un amplísimo currículum que podría servir, solo de puro gordo, para calzar varias mesas.

Entre las múltiples investigaciones en que ha participado Doña María hay una muy interesante. Gracias al estudio de la cohorte SUN que realiza la Universidad de Navarra, un proyecto de recogida de datos a largo plazo mediante encuestas voluntarias, se ha identificado correlación entre la distancia recorrida en vehículo a motor y el riesgo de obesidad. El artículo de marras pueden encontrarlo completo en ScienceDirect (pagando), pero les pego el resumen. Doña Maria es una de las firmantes.

Annual Motor Vehicle Travel Distance and Incident Obesity: A Prospective Cohort Study. American Journal of Preventive Medicine, Volume 44, Issue 3, March 2013, Pages 254–259.
Annual Motor Vehicle Travel Distance and Incident Obesity: A Prospective Cohort Study. American Journal of Preventive Medicine, Volume 44, Issue 3, March 2013, Pages 254–259.

Les traduzco las conclusiones:

Este estudio sugiere un efecto potencialmente pernicioso del uso de vehículos a motor sobre el riesgo de sobrepeso u obesidad.

La expresión está escogida muy cuidadosamente -como todo el lenguaje científico- y requerirá más trabajo de confirmación, pero señala una relación más o menos esperable: cuanto más use uno el coche (o la moto), menos se mueve y más fácil es que engorde. La conclusión no es nueva: existe trabajo previo que indica efectos similares. La diferencia es que estos datos -más o menos fiables, que al final vienen de encuesta y no de observación directa- son españoles.

Doña María, una de las firmantes del artículo, dirige ahora una entidad muy bien relacionada con el sector del motor en España: fabricantes, concesionarios, aseguradoras, empresas de obras públicas, todas ellas colaboran en mayor o menor medida con la DGT. Son empresas poderosas económica y mediáticamente, que dan muchos puestos de trabajo y saben ejercer su influencia. Han conseguido que el Gobierno les subvencione indirectamente con 175 millones de euros para compra de coches nuevos, por ejemplo.

Doña María, como médico, sin duda sabe que es recomendable para la población reducir el uso de vehículos a motor. Ha firmado un artículo que lo sugiere, no hace falta ir más lejos. Y la propia DGT conoce y difunde públicamente los efectos perniciosos de la contaminación del tráfico.

Pero Doña María, como política en ciernes, tiene un bonito marrón entre las manos. Sabe perfectamente que el tráfico a motor es un peligro para la salud pública, pero ¿creen que podrá o querrá pelearse con el sector del motor para atacar este problema?

¿Se enfrenta Doña María a un conflicto de intereses entre su persona-médico y su persona-político?

Espero y deseo sinceramente que a Doña María le pueda el médico que lleva dentro y encuentre fuerzas para ganar esta lucha. Si lo consigue, saldremos ganando.